A ver si nos aclaramos porque siempre andamos inventándonos las cosas.
Lo que dice JudgeDredd es que en junta aprobaron por mayoría CEDERLE GRATUITAMENTE ese trozo de garaje comunitario para aparcar la motocicleta.
Es decir. NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Esa cesión requería de un acuerdo unánime para ser válidamente adoptada.
El consultante dice que la cesión fue acordada por mayoría simple. Eso significa que varios propietarios votaron en contra (y que tampoco votaron a favor propietarios que representaran 3/5 partes de los votos).
Está claro que el acuerdo es susceptible de impugnación judicial.
Pues todo dependera de como se haya formulado la pregunta en la votacion y como lo recoja el acta de ahi la importancia de la misma y por lo que debe exigirla el amigo de JudgeDredd
Si se pregunto si se permitia el aparcamiento en esa zona comun, sin personalizar a quien y por tanto podria apacarcar ahora y en el futuro cualquier propietario en esa zona creo que serviria la mayoria
Pero si se ha preguntado si se permite al propietario Pepito perez, o del adosado X, el aparcamiento en una zona comun,,,, a mi me parace una cesion para uso privativo de una zona comun y para eso si es necesaria la unanimidad, que no se alcanzo, y registrarlo para que tenga validez frente a terceros en el futuro.Dado el resultado de la votacion, el propietario Pepito perez o del adosado X no tiene derecho a hacerlo....otra cosa es que a pesar de ello se le consienta.
Cuando digo "chantajear al presidente" intento decir que haga algo, que se mueva.
Aqui se aconseja siempre la impugnacion, pero hay que ser conscientes como es este el caso, que sale mas caro el ajo que el pollo. Y muchas veces cuando la otra parte se cierra en banda y no es dialogante, pues el camino de la legalidad es oneroso, largo y complicado, o si por desconocimiento no puedes impugnar, creo que no queda mas remedio que actuar de otra forma, porque aqui se ha dicho por activo y por pasivo, que hay que enviar las actas, que hay que rendir cuentas, que hay que hacer juntas anuales, pero hay administradores y presidentes que se creen los amos del cortijo.
Mi consejo sobre Hacienda sobra totalmente, ya que en segunda lectura me di cuenta que indica que ha sido cedido.
Aunque despues anyade que ha sido arrendado. Por lo cual no estoy muy seguro como ha sido.
Si se le ha cedido, entiendo que se le permite el aparcamiento, por lo cual la unanimidad no creo que sea necesaria
Estoy de acuerdo en que el alquiler requiere 3/5 pero respecto al uso privativo creo que requeriria unanimidad ya que es una alteracion de la escritura de division horizontal y como tal hay que registrarla.
En serio Amadeo? Chantaje al presidente? Esto es un foro legal...LEGAL!!
El presidente poco puede hacer por mucho que lo chantajeen salvo incluir la revocacion en el orden del dia, ver que sale en la votacion y reflejarlo en el acta. La manera de anular el acuerdo es por impugnacion o por revocacion en junta.
El acuerdo puede impugnarse desde el dia que se toma si se ha acudido a la junta pues empiezan a correr los plazos para los asistentes pero le recomiendo que pida fehacientemente el acta no sea que alli se recojan "sorpresas" que perjudiquen la impugnacion.
Lo de Hacienda es harina de otro costal y lo recomendable es que si no lo declaran se haga y punto.
Y lo mas importante es que exijan que se les envien convocatorias, actas y demas comunicaciones a sus buzones.
Si su amigo acudio a la y voto que no, si quiere impugnar, no puede esperar a que manen las actas, ya que el como acudio a la junta tiene tres meses a partir del dia de la junta, no desde la recepcion del acta.
Pero la verdad el tema no lo veo tan preocupante como para meterse en follones de abogado y procurador, eso vale una pasta.
Pero le dejo una guinda para el futuro, si se ha alquilado un trozo y va a pagar por ello ese ingreso la comunidad debera declararlo a Hacienda.
Mi consejo que tenga toda la informacion que pueda acerca de ello, que espere a que se celebre junta anual ordinaria, enton es que compruebe que figura el ingreso del alquiler, y que no figura el abono a Hacienda.
Entonces que vaya al presidente y haga chantaje diciendo que si no se hecha para atras el acuerdo, va a Hacienda a denunciar.
La venganza se sirve fria
Hola Acriton.
No es una comunidad donde yo sea propietario ni interesado, por lo que no puedo ni debo intervenir. No obstante si he aconsejado a mi colega que realice un requerimiento al presidente, solicitando entre otras cosas, la remisión del acta donde consta el acuerdo aprobado.
Tendrá desde entonces plazo para impugnar.gracias por su respuesta
¿A que está esperando usted, para exigir al Presidente de la Comunidad, la remisión de las actas de Juntas Generales y que las convocatorias se envíen al domicilio que haya declarado para ello cada propietario?,
¿Existe el cargo de Secretario o Secretario-Administrador en esa comunidad?.
Hola Amadeo2002. Gracias por su respuesta. El acuerdo fue aprobado por mayoría simple y entiendo, como lo hace usted, que deberia ser en el mejor de los casos, por mayoría cualificada 3/5.
En cuanto al voto de los ausentes ,aun en caso de no emitirlo en contra no llegarían a la mayoría indicada.
No convocan debidamente ni informan a los vecinos, por lo que difícilmente podrian aprovecharse del plazo de 30dias.
Que entiende usted por mayoría? aprobar por 3/5 también es mayoría.
si usted se refiere a mayoria simple, (la mitad más uno) el acuerdo no es correcto, pero si las personas que no acudieron a la junta tienen 30 días desde que se reciben las actas para emitir su voto (pero como no se mandan), si ninguno vota en contra entonces si se alcanzará los 3/5 lea el art.17 de la LPH
lea los art. de la LPH. 16 y 19 referente a la convocatoria y las actas
Ayer comentando con un amigo expuso el problema de su comunidad, a ver que tal lo véis vosotros:
Una comunidad de duplex con garaje comunitario. Cada duplex tiene debajo de su casa la plaza de garaje con acceso desde su propia casa y la entrada/salida de vehículos es comunitaria. Pues un vecino decidió desde hace un par de daño aparcar su ciclomotor al final del pasillo del garaje. No molesta a nadie en la maniobra y los vecinos, y aquí viene lo extraño, en junta aprobaron por mayoría cederle gratuitamente ese trozo de garaje comunitario para aparcar la motocicleta.
Entiendo que el arrendamieto de zonas comunes requiere 3/5 según art. 17.3.III LPH. El uso privativo por un sólo propietario de zona común entiendo que puede encarjarse en esta mayoría. ¿cómo lo ven?
Por cierto, aquí según parece las juntas se convocan con una nota en el tablón y las actas no se comunican por escrito, las tiene el Sr. Presidente en su casa.