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uso plaza de parking

15 Comentarios
 
Uso plaza de parking
09/12/2004 13:51
Hola a todos:
Cuando me separé en mayo, mi ex no tenía coche. A pesar de que el uso y disfrute de la vivienda se lo dieron a mi ex por la custodia de nuestra hija, he hecho uso del parking hasta ahora, plaza que se compró conjuntamente con la vivienda. Y digo he hecho uso porque el lunes pasado de golpe y porrazo, sin previo aviso, me encuentro con un vehículo, comprado por la hermana de mi ex a mi ex.
En la sentencia no se hace mención alguna del uso del párking. Mi pregunta es: ¿tengo algún derecho?, ¿o mi derecho es el del pataleo?.
Saludos y gracias.
perfil ggg
09/12/2004 16:15
Te recomiendo que metas el coche y no lo dejes. En mi caso tampoco estaba recogido en la sentencia la atribución del parking y después de ocho años de uso exclusivo por mi ex, ya que me tuve que ir a vivir lejos, y de negarse a alquilarlo, se me reclama la mitad de la comunidad del parking y la juez, ante mis protestas y cara a cara, lo justifica diciendo que fuí yo quien se lo dejó.
09/12/2004 23:30
ahora dices que compró el coche la hermana de tu ex, pues no sospechabas que era con los 450 de la pensión de tu hija?
10/12/2004 14:07
Anónima, eso le dijo su abogado al mío, vete tú a saber. A mi se me hace raro que le regalen un coche a las pocas semanas de tener la sentencia de separación. Pero como comprenderás, yo paso, tengo suficiente con hacer y rehacer mi vida.
10/12/2004 14:16
Gracias ggg por la observación, pero tengo la mala suerte de que uso el coche bastante y me supone más trabajo tener que pensar si estará libre el sitio o no. Además mi hija me dice que su madre todavía no conduce bien (lleva toda su vida sin conducir), así que la deducción es clara: se ha comprado el coche (o se lo han comprado (¿?)) simplemente para echarme de la plaza de garaje. Ya ves con qué buena fe anda la gente por el mundo. Eso sí les tengo que dar las gracias porque mi hija se está dando cuenta de con qué familia está mezclada.
En lo que dices que pagas tú la mitad de la comunidad del parking, eso es asimilable a la comunidad del piso. Si ella lo usa ella debe de pagar, como con el piso.
Un saludo y gracias.
perfil ggg
10/12/2004 16:35
Te equivocas Brezo. El parking es pieza separada (creo que en tu caso también) de la vivienda.
A pesar de haber solicitado que me cedieran el uso del mismo, en la sentencia de medidas previas me lo negaron (la juez, claro está) aduciendo que no era el momento procesal oportuno para ello. Posteriormente, y siempre de palabra y buena fe, le pedí alquilarlo a medias hasta que se hiciera la división de gananciales. Ella mejor asesorada que yo, y sabiendo que la justicia la protege absolutamente en todo, se negó y de esa forma obtuvo gratuitamente durante años el parking para sí misma. Inclusive cambió por su cuenta la domiciliación de los recibos de la comunidad del mismo, que estaba a mi nombre, para no tener problemas de pago. Y es ahora, después de ocho años de uso exclusivo suyo, cuando me solicita la mitad de la comunidad del parking y la juez , ante mi sorpresa y protestas, afirma que yo se lo dejé y por lo tanto me corresponde el pago por ella requerido.
Te recomiendo, por eso, que lo uses y si te resulta incómodo depender de si está o no libre, solicites "judicialmente" (para dejar constancia de que no lo se lo dejas libremente) que la obliguen a alquilarlo a medias o en su lugar a liquidarlo. Ten presente que en cuestión de justicia ninguna ley, por justa que te parezca, tiene validez, pues todas ellas dejan la última palabra y aplicación al libre albedrío e interpretación del juez, y los hombres, en cuestión matrimonial somos los parias de la sociedad. Y ya que es así, por lo menos da trabajo a los jueces pues puedes tener por seguro que no es su mejor entretenimiento
11/12/2004 08:49
Si sospechas de la mala fé tambien tu puedes usarla. La compra de ese bien por tu hermana para tu ex es una donación con las implicaciones que eso tinene: Consideración como ingresos, IRPF, Impuesto por Donaciones, etc...
11/12/2004 13:13
no sabía que si te regalan un coche haya que declararlo y pagar impuesto como donación
11/12/2004 19:25
sí, alucinada, sí. Aunque casi nadie lo hace.
13/12/2004 14:16
Indagando un poco (hay que tener amigos en todas partes, está claro). El susodicho coche está a nombre de la hermana de mi ex.
Señoras/es, ¿qué acciones puedo emprender según vosotros?
Gracias por todas las respuestas.
13/12/2004 16:31
Te recomiendo que pongas una denuncia en una comisaria de policía por la ocupación de tu plaza de parking por un vehículo de dueño desconocido. Ellos por la matrícula te dirán el propietario del mismo. Que quede claro que no es de ninguno de los dos copropietarios del parking (Ni tuyo ni de tu ex). Luego les preguntas a ellos que puedes hacer para liberar la plaza de garage y si se inhiben en responder, pagas una grua para que lo saque y lo abandone donde mejor le venga.
13/12/2004 17:23
Perdigón, las cosas no son así, no puedes enviar una grua y quitarlo aunque el coche sea de un extraño y la plaza sea tuya.
Para poder quitarlo deberás obtener la autorización de un juez y es lento, pero las cosas son así.
13/12/2004 19:06
Ni se te ocurra tocar el coche, y menos abandonarlo en cualquier lugar.-
14/12/2004 20:23
intevengo para aclarar una cosa, quizas este equivocada, por lo que espero que brezo confirme lo que digo, lo del regalo del coche es lo que dice ella, para no dar explicaciones, pero seguramente no se haya llevado a efecto (formalizado) la donacion, por tanto no hay que abonar ningun impuesto.
aunque el vehiculo este a su nombre, nada impide que sea otro usuario quien lo utilice.
creo que estamos confundiendo figuras juridicas.
un saludo
14/12/2004 20:55
Creo, al igual que Teresa, que el tema se está desviando por unos derroteros que no son los propios de la pregunta inicial que es la que hay que afrontar.

En primer lugar, la plaza de parKing y la vivienda familiar es probable que sean bienes gananciales (cuestión ésta que no se aclara por Brezo), si no es así puede ser que se detente al 50% en proindiviso. En la sentencia de separación únicamente se decretó el uso de la vivienda familiar a favor de la esposa y en razón de la custodia de la hija (art. 96 CC). No obstante lo anterior, el marido extrajudcialmente siguió utilizando y usando de un bien ganancial o un bien común en beneficio exclusivo o propio. Por su parte, ahora la esposa ha impedido la continuación de dicho disfrute aparcando en la cochera un coche que usa habitualmente (cuestión baladí es que sea o no de su propiedad).

Visto lo anterior, habrá que colegir que ambos ex-esposos tienen el mismo derecho a utilizar de la cochera, el problema, es que no existe una regulación pacífica entre ambos y el juzgado tampoco se ha pronunciado sobre esta particular extremo.

En el trámite de liquidación del regimen económico matrimonial, concretamente a la hora de formar inventario, el art. 809 de la L.e.civ. dispone que en el mismo día o al día siguiente se decidirá SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de los bienes incluidos en el inventario. Esta es la solución judicial satisfactoria para resolver la contienda que plantean las partes en torno al uso y disfrute de una plaza de aparcamiento ganancial o que detentan en proindiviso.

Mientras tanto habrá que afirmar que tanto el ex-marido como la ex-esposa tienen el mismo derecho a utilizar de ese bien que es común o es ganancial; sin que uno de ellos ostente un derecho superior o de preferencia sobre el otro. Si no llegan a un acuerdo habrá de decidir el juez.

Lo anterior tambien es una consencuencia de lo establecido en el artículo 394 del Código Civil según el cual cada partícipe (en las comunidades ordinarias) podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarla conforme a su derecho. Del mismo modo es aplicable el art. 398 del Código Civil según el cual para la administración y mejor disfrute de la cosa en común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuera gravemente perjudicial a los interesados en la cosa en común, el juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.

Un saludo a todos.
14/12/2004 21:23
qué?