En mi nueva vivienda 4 vecinos no tenemos terraza exterior para porder tender la ropa al aire libre, pero existe un pequeño patio de la comunidad sin ningún uso.
Según tengo entenido, mi Comunidad Autónoma de Extremadura publicó un Decreto 195/1999 sobre condiciones minimas de habitabilidad, en el que en uno de sus apartados especifica que en todas las viviendas debe existir una solucion arquitectonica que garantice el tendido de la ropa al ambiente exterior protegido de las vistas desde el exterior del edificio.
Quería preguntarles si este patio podría ser esa solución, y dónde puede o tiene que estar especificado (Escrituras, Proyecto del edificio...).
¿Puede la Ley de Propiedad Horizontal, por deseo de la comunidad de propietarios, no aplicar un decreto de habitabilidad?. ¿Que porcentaje de vecinos hace falta para eso?.
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias por este foro.