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uso local comercial

9 Comentarios
 
Uso local comercial
17/04/2009 14:12
Hola,

Por razones de espacio en casa, me gustaría alquilar un local u oficina para usarlo de estudio y biblioteca particular, es decir, no quiero realizar ninguna actividad profesional o de venta al público en él, ¿es posible?, o ¿en todo caso tengo que darlo de alta en el Ayuntamiento de mi localidad?, o ¿algún otro tipo de trámite?. Gracias de antemano

Gracias
perfil Jan
17/04/2009 14:26
Hola Sylvana79. Sí, es posible. Únicamente debe reflejarse en el contrato el uso que se va a hacer del local.

Reciba un cordial saludo.
17/04/2009 16:06
Estupendo, muchas gracias, así lo haremos.
18/04/2009 19:16
Una pregunta: tengo un local arrendado extrato 5 de uso papeleria, tengo ya 5 años aca, pero el señor dueño de la casa parece querer vender la propiedad en donde esta el local. A que tengo derecho yo?, que tiempo me debe dar para desocupar? he escuchado que me tiene q indemnizar por 6 meses, no se que tiene de cierto. gracias , agradezco la información.
perfil Jan
20/04/2009 11:09
Hola Sylvana79. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.

Reciba un cordial saludo
perfil Jan
20/04/2009 11:11
Hola anmi. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Duración inicialmente pactada en el contrato.

2) Si en el contrato se pactó un régimen de prórrogas y en qué condiciones.

3) Si en el contrato usted renunció a lo estipulado en el artículo 34 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.
20/04/2009 17:20
Gracias jan, la duracion incial es 1 año con prorrogas con aumento del 10% anual, y que tal este año me aumentaron el 15% habiendo pactado el 10 en un contrato firmado.
No renuncie a lo estipulado en el articulo 34 lau, pues en ningun item se nombra ese articulo.
perfil Jan
21/04/2009 11:56
Hola anmi. Gracias por responder a mis preguntas.

En primer lugar habría que revisar las clausulas del contrato relativas al régimen de ejercicio de las prórogas del mismo.

Una vez revisadas dichas cláusulas si se determina que NO había lugar a las mismas por no cumplirse los requisitos usted tendría que abandonar el local en la fecha de finalización de la última prórroga o en fecha posterior en el plazo que le notifique fehacientemente el arrendador.

Si usted NO procedió en la forma prevista en el art 34 LAU 1994 NO tendrá derecho a la indemnización establecida en el citado precepto.

Por etodo lo anterior le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos

Reciba un cordial saludo.
21/04/2009 18:19
Gracias nuevamente jan, las clausulas más importantes que veo yo son: el arrendador se obliga a entregar a los arrendatarios el inmueble el dia 7 de octubre de 2007, pero el despues antes de cumplirse el año con un mes de antelación, pasa una carta con la renovacion y el aumento; y otra donde dice la multa en caso de imcumplir de 2 salarios minimos.
Tambien te digo que se hizo un contrato en el 2003 , pero el mismo se renovo por uno en forma minerva 55-06 en el 2007.
perfil Jan
22/04/2009 11:13
Hola anmi. Por favor,indique si el local del que estanos hablandos está ubicado en España. Se lo digo porque en la legislación española sobre arrendamientos urbanos no existen expresiones como "la multa en caso de imcumplir de 2 salarios minimos." y "en forma minerva 55-06".

Reciba un cordial saludo.