d).- Razones de polución sonora. Muchas veces, al recepcionar las motos de sus clientes y en presencia de ellos, en plena vía pública, se hacen las pruebas oportunas para la diagnosis de la avería. Con frecuencia, mucha frecuencia, se acelera el motor de manera mantenida ocasionando ruidos indeseados. Aunque el ruido del motor, al paso por la vía pública esté dentro del margen sonoro permitido, ese mismo ruido mantenido durante minutos, se hace insoportable.
e).- Razones de seguridad. Con frecuencia, mucha frecuencia, dentro del local se desmonta parte de la moto para hacer la diagnosis y presupuesto. A la espera de la aceptación o cancelación por parte del cliente. la moto se aparca, parcialmente desmontada, en la vía pública fuera del local. En ese ínterin los elementos desmontados de la moto liberan aceites y en ocasiones tornillos. Esos tornillos indudablemente afectan los neumáticos de los ciudadanos que posteriormente usan esas plazas de aparcamiento, toda vez que el servicio Municipal de Limpieza no puede limpiar en sus horarios habituales por estar las motos aparcadas.
f).- Razones económicas. El aspecto deplorable que ofrece el entorno al taller, ve mermado considerablemente el valor de los inmuebles próximos.
g).- Razones de indignación pública. La observación de los hechos anteriores produce, en la ciudadanía un efecto de indignación por la impunidad con que algunas personas y entidades desprecian el orden y la igualdad entre ciudadanos, haciendo suyos recursos públicos que son de todos.
No entiendo de leyes pero creo que para cancelar o evitar la agresión o injusticia que el taller y / o su propietario hacen contra la ciudadanía, debiera procederse en su contra. La pregunta es: Debiera promoverse de manera particular o por lo contrario debiera procederse como una acusación pública. También, dónde plantearlo ?, En el Ayuntamiento, Comunidad Autónoma?, Quizá ante un juzgado ¿.
Gracias anticipadas por la urgencia en su respuesta.
Nota: Me permito adjuntar la única información legislación que he encontrado en Internet sobre la materia. Editada por el Ayuntamiento de Alfaro. Ningún otro ayuntamiento, que haya visto, tiene publicación al respecto en sus normativas.:
Extracto De las Ordenanzas Municipales de la Vía Pública publicado en su día por el Exmo. Ayuntamiento de Alfaro.
CAPITULO PRIMERO – LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
SECCIÓN I.- NORMAS GENERALES
3Artículo 11.- Queda prohibido efectuar, en la vía pública, los actos siguientes:
d) Utilizar la vía pública para realizar en ella trabajos u oficios, salvo en los supuestos
autorizados en el capítulo V de estas Ordenanza.
c) Limpiar o lavar cualquier vehículo, así como repararlo, sin perjuicio de las avería de
escasa importancia sobrevenidas en el mismo lugar. En todo caso, queda prohibido a
los talleres de reparación estacionar en la vía pública los vehículos de sus clientes y
realizar los trabajos propios de su actividad en la misma.
f) Ensuciarla.
h) En general, cualquier acción que perturbe la limpieza o cause molestias al tránsito de
vehículos o viandantes.
CAPITULO II
DEL COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS
SECCIÓN V.- REGLAS ESPECIALES PARA VEHÍCULOS EN DESUSO
Artículo 23.- El Servicio se prestará mediante las modalidades siguientes:
4.- No se permitirán cementerios de vehículos en lugares que desmerezcan el paisaje y
ornato público y en los entornos histórico-artísticos.