El Administrador de una Comunidad de Propietarios, es el Responsable del Fichero de Datos. A su ves usa esos datos para pedirle el voto a propietarios ausentes. ¿Es esto posible?.
Etica y profesionalmente no es correcto, bajo mi punto de vista, pero creo que no es ilegal.
Lo que regula la Proteccion de datos es la guardia y custodia de esos datos y la cesion de estos a terceros.
Su Administrador siempre puede alegar que los utiliza para gestionar la comunidad tanto en el aspecto contable, fiscal y administrativo y como la LPH permite delegar el voto a cualquiera.........
Unas dudas sobre este tema.
Si las Comunidades de Propietarios, no tienen personalidad jurídica, ¿como es que la Agencia Tributaria le concede el CIF?.
Por otro lado, otra duda. Cuando una Comunidad de Propietarios es demandada judicialmente por un tercero, por ejemplo un contratista, un proveedor, etc., se da el caso que el Presidente acude a juicio como demandado en representación de la Comunidad, sin haber previamente convocado a una Junta General de Propietarios, para que se produzca un acuerdo de acudir a juicio a oponerse o allanarse.
Entonces, ¿como es posible que el juez de turno, no exija al Presidente copia del acuerdo de Junta que le faculte para comparecer a juicio en representación de TODOS o ALGUNOS propietarios, según el acuerdo tomado?.
No hace falta tener personalidad juridica para poder pedir el CIF. En el modelo 036, cuando se solicita, en la casilla 65 te pregunta si tiene personalidad jurídica o no. Hay que marcar que no, y luego marcar la casilla 72 (Entidad en atribución de rentas constituida en España sin actividad economica), y en la clase de entidad (casilla 73, que es desplegable), salen las comunidades de propietarios.
Sobre el tema de la representación, se la concede directamente la LPH, y en caso de ser parte demandada, hay que tener en cuenta que no es la parte actora, por lo que se supone que antes de que haya una demanda contra la comunidad, se ha intentado llegar a un acuerdo y al no haberlo se la ha demandado, por lo que el no acuerdo ya se debió tomar en Junta, por lo que ahora no hay opción de allanarse ya que los propietarios decidieron no acceder a las pretensiones del actor y sabían que se les iba a demandar, por lo que a su vez sólo cabe la posibilidad de oponerse.
Si en vez de demanda fuese denuncia, se supone que se le entregará al Presidente notificación para que se persone y recoja los autos y se le da un plazo para contestar. En ese plazo, sí debería hacer Junta para ver que deciden los propietarios.
Tampoco soy un experto en estos temas, pero me parece razonable lo que expongo.
Pero no es eso lo que suele ocurrir.
A veces un tercero demanda a una Comunidad y los propietarios no tienen conocimiento de ello.
Es en ese caso cuando el Presidente acude como demandado en representación de la Comunidad sin haber convocado Junta General para ser facultado por TODOS o MAYORIA de propietarios.
Insisto en este caso sobre la obligación del juez de comprobar que el Presidente está facultado por la Junta General para acudir a juicio.
Normalmente el demandante, demanda a la Comunidad y despues comparece el Presidente (persona física). ¿Como sabe el juez que está facultado para esa comparecencia?.
Pues supongo que podrá, en función de lo aconetzca en el juicio, la comunidad pedirle responsabildades, que recordemos que las tiene, tanto civil como penal por sus actos en el desempeño de las funciones.
Y si hay propietarios que desean allanarse y aun siendo minoria, lo hacen?
Podria llegar a haber tres grupos diferentes en la comunidad: el/los demandantes, el/los que se allanan y el/los que se oponen a la demanda, pongamos que son mayoria.
No creo que en ese caso la Comunidad, ni el presidente puedan obligar a los disidentes a ir en contra de sus propias acciones (el allanamiento) por lo que el presidente no representara a la Comunidad, sino a un grupo de propietarios que defienden una postura comun. Esto se deberia acreditar asi en el juzgado mediante acta.
No se si realmente es asi o puede ser asi, la logica asi me lo indica.
Estoy totalmente de acuerdo contigo chelinka.
En una ocasión, un constructor denunció a mi Comunidad por falta de pago.
El Presidente sin decir nada a los propietarios ni convocar Junta, acudió a juicio oponiendose.
Yo presenté escrito en el juzgado como propietario individual manifestado mi oposición a la postura del Presidente, pero el juez me devolvió el escrito (y no lo incorporó a los autos) por no ir firmado por abogado y procurador.
Posteriormente la Comunidad perdió el juicio, hubo que pagar al constructor, mas costas, mas intereses legales (a repartir entre todos los propietarios).
Si el juez hubiera exigido al Presidente la acreditación del acuerdo de la Junta, todo esto se hubiera evitado.
A raiz de sus consultas sobre proteccion de datos y a sabiendas de que mi comunidad no estaba dada de alta "per se" en la Agencia de proteccion de datos pero si lo estaba mi administrador, realice la consulta sobre si por estar incluida mi comunidad en el fichero "comunidades de propietarios" del administrador ya cumpliamos con la ley o era necesariio registrar nuestro propio fichero (como yo sospechaba).
Hoy he recibido la respuesta.
Debemos darnos de alta. La obligacion es de la comunidad que es la autentica RESPONSABLE del fichero, siendo el administrador un mero ENCARGADO del mismo, debiendo este habilitar los medios necesarios para la proteccion de los datos.
La Agencia tambien hace una distincion ente comunicacion de datos y cesion de los mismos. La comunicacion seria legal y se refiere a proporcionar esos datos para el fin para el que se solicitaron y ademas no necesita consentimiento del afectado. La cesion si necesita el consentimiento y se produce cuande se "pasan" estos datos a terceros para otros usos distincos a los que generaron el fichero.
Si su administrador dice que utiliza los datos para el ejercicio de las funciones que le ha encomendado la comunidad (auque se este aprovechando de ello) no hay gran cosa que hacer.
Sepa que mi administrador nunca nos ha mencionado la "obligatoriedad" de estar dados de alta y eso que nos cobra por asesorarnos.