Hola de nuevo Jan. Tan solo volverle a dar las gracias por su asesoramiento pues ayer no super ver algo en su respuesta la cual he estado "estudiando" practicamente toda la noche.... y esta mañana le consulté a mi abogado otra forma de enfocarlo la cual le ha parecido una estupenda alternativa y que él no tuvo en cuenta
asi que nada de nuevo mil gracias de nuevo
hola Jan. Decirle que ya lo he consultado con un abogado el cual al ver el contrato y comprobar que consta solo el piso objeto del arrendamiento, me comento que no hacía referencia alguna a la terraza, pero he preferido seguir consultándolo por si a él se le hubiese escapado algo.
Respecto a las otras formas de probarlo, pienso que la palabra del arrendatario tiene el mismo valor que la palabra del arrendador (eso espero), asi ambas serían solo palabras; por otra parte respecto a la vecindad es toda de paso, es decir, personas que vienen de otras comunidades por un tiempo y luego se van, y ninguna tienen trato entre ellas....
en fin supongo que quizás dependería de la visión del juez ¿verdad? ante lo cual supongo que me arriesgaría pues en última instancia no creo que me obligarán a derribar 3 plantas del edificio para devolverles el uso de la terraza
quizás me obligasen a cederles en uso alguna parte de la nueva terraza que se crease, aunque esta vez compartida con algunos mas inquilinos, nada de usu "exclusivo"
bueno Jan, entiendo que me ha asesorado lo mejor que ha podido dada las circunstancias lo cual le agradezco enormemente
Hola FLR. Existen otros medios para demostrar el uso continuado: la propia declaración del arrendatario, de vecinos del inmueble e, incluso, que la propiedad reconociera el hecho de la ocupación.
Le aconsejo que antes de iniciar cualquier actuación acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien con el contrato y todos los datos que usted facilite le asesorará sobre cómo proceder.
Hola Jan.
El hecho de cubrir la terraza por ampliacion del edificio en alturas puesto que hay que levantar muros de carga rodeando la terraza ¿tendría más poder que el derecho del arrendatario al uso de la misma?
Hola FLR. El hecho de que el arrendatario haya hecho uso de la terraza durante un tiempo continuado PODRÍA considerarse como un consentimiento tácito por parte de la propiedad a tal ocupación. Además si el la vivienda arrendada tiene acceso directo a la terraza podría considerarse como un anejo a la misma y, por tanto, su uso no sería indebido.
Respecto al poder le aconsejo que sea General para pleitos.El Notario al que acuda le explicará con detalle en qué consiste.
olvidé Jan comentarle si el hecho de dar un poder para juicios a un abogado de confianza, hecho en notaria, (pues lo tengo que hacer por un juicio de desahucio) me permitiría en caso de tener yo que pasar un tiempo fuera de España delegar en él cualquier tema relacionado con mis arrendamientos (notificaciones entre parte arrendadora-arrendataria, hipoteticos desahucios, etc) evitándome tener que venir o dejar una dirección mia para notificaciones
hola de nuevo Jan. Gracias por su respuesta; he tenido un prolbema informático que no me ha permitido entrar antes.
Bien, respecto a que incluya el uso de la terraza en el contrato de arrendamiento, ya le confirmo que no, pues simplemente pone piso primero interior y no hace absolutamente ninguna referencia a la existencia de ninguna terraza y mucho menos, como es lógico, al uso de la misma
¿Influye en algo el tiempo desde que han depositado sus pertenencias?, si son 10 meses, 10 años o desde el principio....
por otra parte Jan también comentarle que quiero cubrir la zona de terrazas para añadirlas a un piso, por si (en el hipotético caso de haber algún tipo de reticencia por parte del juez), este hecho incline más la balanza a mi favor
Hola FLR. Habría que examinar el contrato para determinar que efectivamente no se cedió junto con el arrendamiento el uso de las citadas terrazas.
En caso de que NO se cediera tal uso se debe notificar fehacientemente al arrendatario que retire los efectos de las terrazas en el plazo de 10 días, advirtiendo que en caso de no hacerlo se ejerceran las acciones legales oportunas. Otro sistema que da buenos resultados es que sea un abogado el que realice telefónicamente o por escrito el citado requerimiento.
Teniendo una planta de un edificio (de un solo propietario)en la cual hay 3 viviendas alquiladas y una zona de terrazas. Teniendo alquilado uno de los pisos, poniendo en el contrato de alquiler que se alquila el piso, sin expecificar el derecho a usar las terrazas....
Y siendo la situación que la propiedad nesesita cubrir las terrazas para levantar plantas del edificio, y cuando un inquilino, sin autorización ha depositado objetos personales en ellas, ¿como debe actuar la propiedad para que retire tales objetos y poder construir? Pues se niega a retirarlas...