Esta mañana, he parado ( no he abandonado el vehículo) en lugar destinado para minusvalidos, he puesto en el salpicadero una tarjeta ( fotocopia digital) de minusvalido cuyo titular esta fallecido. La policia municipal ha aparecido súbitamente y directamente han pedido la tarjeta, a la pregunta si era una fotocopia y si el titular estaba fallecido he dicho que si. Me han entregado un Acta de Lectura de derechos a persona investigada no detenida. Ante lo expresado ¿ qué me puede suceder?, ¿ va aparejada la pena de cárcel. Repito que en todo momento estuve dentro del vehículo, lo hice por si viniese alguien a usar este estacionamiento.
Al comentario que hice ayer sobre la utilización de la tarjeta de minusvalido, la cual ya admiti que era una fotocopia, quiero añadir que esa fotocopia es sobre la original que posee un amigo mio.
Buenos días, La tarjeta para persona con movilidad reducida es un documento personal e intransferible del titular de la misma.Es un presunto delito de falsedad documental, art. 400 bis del Codigo Penal. Le notificaron al momento denúncia administartiva por estacionar en una zona reservada para minusválidos?
En el caso que alguien haga uso de la tarjeta válida, pero sin ser el titular de la misma ni llevar a la persona con la minusvalía reconocida como pasajero, se considera un delito ordenado en el Código Penal que puede conllevar a una pena de prisión de 6 meses a 3 años y una sanción de 6 a 12 meses.
Los artículos 390 al 393, especifican las consecuencias que pueden suponer por el uso indebido de una tarjeta de minusvalido. Pero mi pregunta es, si el hecho de estar dentro del vehículo, sin intención de abandonarlo, estar dispuesto a que si viene un usuario abandonar con el vehículo el lugar. Si la tarjeta es una fotocopia de una original, lo admito, si la titular esta fallecida, lo admito,carezco de antecedentes penales. ¿ qué me puede suceder?. Gracias
El articulo 76 de la LSV , es una Infracción GRAVE : PARAR o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.