Hola a todos, me ha surgido un tema complicado tributario y no veo luz al respecto, a ver si alguien me pudiese orientar un poco. Explico la situación:
Un padre dona en el año 1993 a sus dos hijos a partes iguales su vivienda habitual, en concreto un piso, y se guarda la facultad de disponer del Art. 639 del Código Civil.. Por distintas circunstancias de la vida, en el año 2022, hace uso de su facultad de disponer y dona el 50% del piso que estaba a nombre de uno de los hermanos al otro, por lo que quedaría a nombre de uno al 100%.
Mi duda es, ¿se puede aplicar la exención para que no tribute el incremento de patrimonio del donante por ser mayor de 65 años y ser su vivienda habitual?.