Hola.
El que sean conceptos distintos dependerá del contexto en que se empleen y de las circunstancias.
Asi a titulo de ejemplo, un patio interior de un edificio al que sólo tiene acceso un vecino puede ser un elemento comun cuyo uso exclusivo está atribuido privatimente a dicho vecino.
Pero tambien puede ser que en el titulo constitutivo de la P.H del edificio sea un elemento privativo de dicho vecino-por oposicion a comun-, es decir que sea de su propiedad.