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Uso distinto a vivienda, duración mínima

6 Comentarios
 
Uso distinto a vivienda, duración mínima
25/10/2020 09:16
Buenos días, tengo una duda en cuanto al arrendamiento distinto a vivienda. Al no establecer la LAU nada en cuanto a duración del arrendamiento, ni mínima ni máxima, tan solo justificar la temporalidad del arrendamiento, se puede hacer contrato de arrendamiento distinto a vivienda por un apartamento, por semanas o quincenas sin ser VFT?. Entiendo que si no se ofrece por noche, ni por canales de ofertas turísticas, sí se podría, pero no estoy seguro. Hablo de apartamentos en Andalucia y Valencia
Muchas gracias de antemano
25/10/2020 11:05
Esas dos comunidades se rigen por el CC común, no tienen su propio CC, como Cataluña, por ejemplo.

Así que, CC en mano, el arrendamiento es legal. Y también según el art. 3 de la LAU/94.

No conozco esas normativas autonómicas concretas, pero en la mayoría de los casos hay un mínimo (creo recordar que en Cataluña, por ejemplo, son cinco días), y que si se ofrece algún servicio, de limpieza o de lavandería, por ejemplo, ya se considera uso turístico.

Por otra parte, las multas son muy fuertes. Tenga en cuenta que en la generalidad de los casos (y no lo digo por usted en concreto) hablamos de personas que quieren convertirse en empresarios de hostelería, pero sin la responsabilidad que supone serlo.

Tal vez esta tarde pueda echar un ojo a las normas autonómicas, y decirle algo más.
25/10/2020 11:14
Hoplon
Muchas gracias por su rápida respuesta. Sí, tengo entendido algo de que son un mínimo de 5 días pero para alquiler semanal o quincenal, no estableciendo precio por noche y otros requisitos para VFT, creo que sí es posible establecer dicho arrendamiento, haciendo un precio por el total de dicho arrendamiento. Hablamos de arrendamientos que, por supuesto, se declaran a la hacienda pública
25/10/2020 19:28
En Andalucía, y dando por hecho que usted no reside en la misma vivienda, en cuyo caso se trataría de un piso compartido por habitaciones:

Hay que darse de alta, inscribirse en el registro de actividades turísticas de Andalucía, y obtener una licencia de uso turístico.

Se considera actividad comercial así que requiere además una licencia de actividad.

Hay requisitos de habitabilidad, incluyendo botiquín, aire acondicionado y calefacción, y un teléfono de contacto. Superficies y distribuciones.

Añada a esto que según la LPH la comunidad le puede cobrar mas cuotas, por el exceso de desgaste de zonas comunes.

Las sanciones muy graves pueden llegar a suponer tener que vender la casa para pagarlas.

Yo creo que esto, o se profesionaliza mucho, o no compensa.

Otra opción sería hacer por cada ocupación un contrato de alquiler, sujeto a la LAU, pero entonces juega el requisito que establece el art. 36 de la misma referido al depósito de dos meses de fianza. Salimos del rescoldo para caer en las brasas.

Valencia mañana.
26/10/2020 10:36
En Valencia, ya de entrada cada autorización la da cada ayuntamiento, y eso me temo que va a ser un caos, porque cada uno lo hará según le parezca.

El ayuntamiento dará un informe, se examina además el cumplimiento de todas las obligaciones empresariales de responsabilidad civil, seguridad social, y fiscalidad. Mas de cinco viviendas exigen darse de alta como empresa gestora.

La parte buena es que en los casos en los que no se presten servicios como lavandería, o limpieza, no se consideran viviendas turísticas, siempre que no se anuncien en canales de comercialización turística (esto le deja a usted reducido al "boca a boca"). Esto nos remite, como en el caso anterior, a contratos de alquiler temporal sujetos a la LAU.

Si es zona rural hay otro trámite adicional para autorizar el uso.

En Valencia, aparte de la LAU, hay una Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Los bloques completos de apartamentos se regulan en otra ley: Decreto 91/2009, de 3 de julio.

Hay una serie de requisitos de habitabilidad, que van desde tener agua caliente hasta televisión en color, según la categoría: curiosamente no encuentro referencias a calefacción ni a climatización, aunque si a aislamiento termoacústico.

Como en el caso de Andalucía, veo que esto exige bastante profesionalización; creo que le compensará si tiene varias viviendas, pero si tiene solamente un o dos puede que no valga la pena.

La apercibo, además, de que la mayoría de las denuncias no provienen, como podría tal vez suponerse, de vecinos enfadados, sino de hoteles y de otros empresarios de viviendas turísticas que se oponen a que exista competencia irregular.
26/10/2020 10:46
Hoplon
Muchísimas gracias, mi intención es arrendar por temporada, incluyendo semanas o quincenas, ya que me lo permite la LAU y no entraría en actividad turística
Muchas gracias
26/10/2020 12:47
Es lo mejor, pero recuerde lo comentado sobre el art. 36 de la LAU y el depósito de los dos meses de fianza.

Ningún abogado le va a recomendar que se arriesgue a no pedir fianza, o a no depositarla, es un riesgo, como usted ya sabe. Si trata principalmente con extranjeros, desconocedores de nuestras leyes, el riesgo es menor.

También puede acogerse a un régimen concertado de fianzas, y depositar y liquidar una vez al año solamente.

Es decir, cuando lo alquile por primera vez, deposita dos meses de fianza en régimen de concierto, y luego al final del año liquida, e incluso prorroga para el año siguiente.

Tenga usted un modelo sencillo de contrato de alquiler, de una sola hoja, que los hay, y que lo firmen al entrar.