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uso del usufructo

10 Comentarios
 
24/01/2016 12:55
te lo agradezco juan carlos pero aun no me creo que este indefenso del todo, espero encontrar una forma de hacerles pagar porque no creo que en casos asi la ley los proteja, si yo no puedo pagar y nadie lo hace pierde todo el mundo, empezando por el banco que no va a cobrar, y al final nos vamos todos en la calle.. lo del tema de los porros es una cosa que me da igual, que fume lo que le de la gana, pero que pague algo, que dice que no quiere, los vecinos le ven y saben que vive ahi, les debo recibos a la comunidad y el tio hace sus trapicheos en el portal, los vecinos le ven y me dicen a mi que para comunidad no pero para los porros de mi hermano si, y por mucho que les digo... mi hermano no es un niño, es mayor que yo, tiene 42 años y dos hijos, y acumula 4 años en el paro, ya es mayorcito para hacer esas cosas sin importarle nada.. muchas gracias..
24/01/2016 11:12
Raúl: desengáñese.A sus hermanos no los va a sacar de ahí ni con una bomba de hidrógeno. No les va a hacer pagar ni un céntimo. Se va a gastar usted el dinero en profesionales y Juzgados, y lo más que va a conseguir (aparte de quedarse sin nervios) es una sentencia que su hermano va a usar para liarse un porro. La única forma que tendría de echarlos es poner dinero encima de la mesa, cosa que al parecer no es posible. Hay que colaborar con lo inevitable.
23/01/2016 23:09
muchas gracias a todos por la informacion, creo que lo voy a poner en manos de un abogado, estoy desesperado y no tengo mucho mas que perder.. otra cosilla, en el caso que estuviese obligada a pagar por un juez, podria renunciar a su parte de la casa..??
23/01/2016 15:47
Si puedes.
Una cosa es que la propiedad sea al 50% de cada uno, y otra es la forma en que se ha pagado dicha propiedad. La vivienda, en su dia, se pagó "al contado". Probablemente disteis una entrada, y el resto se pagó con un prestamo que te concedió a ti, una determinada Entidad Financiera. Por consiguiente, tu eres acreedor de tu hermana por el 50% del importe del prestamo. Dinero que ella no aportó, ya que lo has hecho tu en su totalidad (todo esto, suponiendo que haya aportado el 50% de la entrada, que de no ser así, su deuda sería mayor). Puedes, y debes reclamarle, el 50% del prestamo, con el que en su dia se pagó la vivienda, actualizado desde ese dia, al interés legal del dinero. Te puedo garantizar, sin echar números, que está muy muy por encima del 50% de las cuotas que tu hayas pagado de hipoteca.
Y debes tener presente, que la forma en que tu te hayas financiado para pagar el piso, es un problema exclusivamente tuyo, y en ese tema tu hermana no tienen nada que decir. Es decir, no es que te deba el 50% de las cuotas hipotecarias, sino que te debe el importe que ella no haya aportado, hasta completar su 50% desde el dia de la escritura del piso, al interés legal del dinero (caro, caro,caro......)
22/01/2016 14:54
Hola, gracias abogada pero no puedo reclamarle nada porque parece ser que la hipoteca solo esta a mi nombre, ella solo tiene el 50% del bien en si.. la hipoteca esta a mi nombre al 100%.. agradezco mucho la informacion.. puedo reclamarle aun asi..??
22/01/2016 08:41
Si la propiedad es al 50%, los gastos asociados a la misma tienen que sufragarse también al 50%, y esos gastos incluye: hipoteca, impuesto sobre bienes inmuebles y tasa de basura, también aquellas obras que deban hacerse para mantener la conservación del inmueble (las simples mejoras o las pequeñas reparaciones de desperfectos o daños que se producen con el mero uso no)

El gasto de comunidad de propietarios, en principio, debe correr a cargo de quién esté haciendo uso de la vivienda.

Si de mutuo acuerdo no llegan a un acuerdo para el sostenimiento de las cargas que supone la vivienda, puede reclamar judicialmente la mitad de las cuotas de hipoteca que ha pagado usted sólo.

Un saludo, quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
21/01/2016 20:10
Por favor, póngase en contacto con nosotros a través de alguno de los medios que le cité anteriormente detallando un poco más el tipo de contrato, si hay algún convenio entre su hermana y usted y las cantidades aproximadas que ha abonado y que queda por abonar.
Desde Asesóritas estaremos encantados de ayudarle en todo lo que podamos.
21/01/2016 14:38
mi caso en particular es complicado, comparto la propiedad de un piso al 50% con mi hermana, yo vivo alli y me he echo cargo de todos los gastos de hipoteca impuestos, declaracion de la renta declarando el 100% de la vivienda, comunidad, ect.. estoy en un punto que que no puedo hacerme cargo de todo pues estoy solo y tengo un trabajo de media jornada, debo mucha comunidad y algun año de contribucion.. el problema es que ella tiene su vida y no piensa pagar nada, y otro hermano que vive conmigo me ha dicho que no quiere pagar nada aunque viva ahi, lleva 4 años en el paro y se pasa el dia fumando porros, bebiendo cerveza y viendo las tele 24 horas, con el gasto de luz que supone una television encendida dia y noche.. el caso que le dicho que tiene que poner dinero o se tiene que ir, y mi hermana me amenaza con cederle el usufructo, vamos que estoy completamente desprotegido y j*****.. tiene que haber una formula de hacer pagar a alguno de los dos, no..?? se estan aprobechando de mi descaradamente, no puedo vender, no puedo alquilar, si la ley protege eso al final me van a quitar el piso, si yo no puedo y nadie paga.. tengo 39 años y llevo pagando la hipoteca desde los 21, solo, y eso que 5 años no estube viviendo ahi.. que puedo hacer..??
21/01/2016 08:37
El usufructo es un derecho real y que hace referencia al derecho de goce, uso y disfrute de un determinado bien, y es un negocio que puede realizarse, como decimos los juristas, inter vivos o mortis causa, es decir, mientras el propietario está vivo, o constituirse una vez haya fallecido (a través de testamento).

Para que tenga plena eficacia, ese usufructo debe constituirse mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Un saludo, quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
21/01/2016 00:10
Efectivamente, una persona puede ceder el usufructo a otra. Y por supuesto, si la propiedad es compartida, puede ceder el usufructo de su parte.

Si tiene dudas acerca de esta o cualquier cuestión legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios:

Página de Facebook: Asesoritas
Twitter: @asesoritas
Gmail: asesoritasmadrid@gmail.com

O también puedes visitar nuestro blog en http://www.asesoritas.es/blog/
Uso del usufructo
20/01/2016 23:09
Hola y gracias de antemano y perdonar mi ignorancia pero es que no tengo ni idea de estos temas legales.. mi duda es si el propietario de una vivienda puede dejar el usufructo a otra persona, aunque este vivo..?? por otro lado, si la respuesta fuese que si,si hay 2 propietarios de la vivienda, puede ceder uno de ellos el usufructo de su parte aunque la otra persona no quiera..?? esoero haberme explicado bien, muchas gracias