En la planta baja de nuestra finca hay un local comercial que lleva anejo el uso y disfrute de todo el patio en la parte posterior de la finca, según la escritura de obra nueva. Actualmente hay establecido un bar que tiene licencia para música amplificada dentro del bar pero en el patio, al cual solo el bar tiene acceso, nos ha puesto una pantalla de televisión y mesas para uso de sus clientes. El problema que tenemos los vecinos es que nos ponen la televisión a todo volumen con partidos de fútbol, carreras de coches, música pop, etc., más las consiguientes voces y ruidos de los clientes. Los vecinos no queremos que se haga uso del patio para ese fin,únicamente para almacenar cajas de bebidas o similar, por las molestias que esto ocasiona y muy especialmente en primavera y verano ¿Puede el propietario del bar hacer uso del patio para estos fines? Se ha comprobado que en el plano del bajo comercial,actualmente un bar, que presentaron en el Ayuntamiento no figura ninguna solicitudad para uso del patio y para instalación de pantalla gigante de televisión, únicamente la documentación se refiere a la instalación dentro del bar. Agradecería a algún amable miembro del foro me indicara si podemos hacer los vecinos alguna reclamación para evitar las molestias que estamos sufriendo desde que habrió este bar. Gracias por la ayuda.
Ese patio debe ser de uso y disfrute de ese propietario pero no es de él. El patio es comunitario, es de todos los propietarios (suele ser de esta forma aunque habría que ver las escrituras). Si estoy en lo cierto, ese propietario no puede poner nada en él, digo bien, NADA, y menos utilizarlo como negocio, ya que le repito, ese patio también es de usted.
Además tiene su disfrutador, el deber de mantenerlo en buen estado.
Como ocio y por tenerlo como disfrute, si puede poner algunas sillas o alguna mesa (de no mucho peso) ya que de su mal uso se le pueden pedir responsabilidades.
Tenga en cuenta que, en caso de tener que hacer alguna reparación en ese patio (cambiar el suelo por humedades, por ejemplo) usted también tendrá que pagar (participar en el gasto en función de su coeficiente de participación ya que ese patio, le repito nuevamente, es también suyo).
Fontanero: Muchas gracias por la respuesto y te amplío algo más sobre este asunto. La escritura de obra nueva del local comercial cuya copia notarial tengo a la vista dice únicamente sobre el patio posterior lo siguiente: Anejo.-Lleva como 'anejo' el uso y disfrute de todo el patio al fondo del edificio, sobre la cubierta de los sótanos. El bar es el único que tiene entrada al patio, ya que tiene una puerta en el mismo local que comunica con el patio y nos ha colocado mesas, sillas y una pantalla gigante de televisión, lo cual nos ocasiona bastantes molestias como he comentado en el primer mensaje. A mi lo que me ha extrañado es que en el permiso de apertura del Ayuntamiento únicamente se hace referencia al local comercial pero no se menciona el patio en absoluto y en el plano que presentaron la parte del patio está en blanco cuando la del local comercial se detalla la situación de la barra, servicios, etc. No tenemos administrador, pues nuestra comunidad es solo de 15 propietarios y cada año elegimos un presidente por lo que sabemos exactamente lo que tenemos que hacer. Creo que el bar se está aprovechando de nuestra complacencia. ¿ Se debería denunciar esto al Ayuntamiento pues no él no es el propietario del patio y está haciendo un uso del mismo que afecta a los vecinos ? ¿ Que debo hacer como vecino que me afecta el ruido de la TV y de la gente en el patio? Nuevamente muchas gracias por la ayuda y quedo a la espera sus comentarios.
El ayuntamiento no pinta nada o casi nada en este asunto, solo se limita a dar el permiso de apertura y cobrar (para eso son políticos).
Tal como usted me cuenta, el patio es de uso y disfrute, es decir, estaba yo en lo cierto (suelen serlo de esta manera).
¿Qué hacer? Al no tener administrador (sabia decisión, ya que estos profesionales rara vez solucionan algo y cuando dan con un problema de vecinos se lavan las manos) debe ser el presidente como representante de la comunidad a iniciativa propia o de alguno de los propietarios el comunicarle de forma fehaciente a ese vecino por (burofax, carta notarial, o escrito con copia firmada por el propietario del bar) comuicándole que ese espacio es zona comunitaria y que por tanto no puede realizar ninguna actividad profesional, y menos hacer ruidos ya que además atenta contra contra el artº 7 puntp 2 de la L.P.H.
Que no hace ni puñetero caso, (cosa muy española) el siguiente paso que debe de tomar la comunidad con su presidente al frente es, recurrir a un abogado para interponer la consiguiente demanda para que entre en razones.
La actividad actual en el patio, tiene que estar refrendada por la licencia municipal. Si no es así, carece de licencia para la actividad actual en el patio.
¿Cuanto hace que lleva funcionando el bar?.
¿Se les dió vista del expediente por parte del Ayuntamiento,al resto de los propietarios del edificio, para presentar alegaciones antes de la licencia de actividad?.
En cuanto a la Comunidad, el patio es un elemento para luces y vistas, pero nunca para desarrollar esa actividad.
Convocar Junta General de Propietarios y tratar ese asunto y tomar acuerdo. Tienen que convocar tambien a la Junta el propietario del bar.
Gracias Acriton y Fontanero por los comentarios. El patio está en la parte posterior del edificio, es amplio, unos 30 m2, la entrada esúnicamente por una puerta que tiene el bar y por donde pasan los clientes, tiene mesas y pantalla de televisión gigante allí instalada. Este bar lleva funcionando sobre un año aunque todavía están tramitando la licencia para música amplificada pero dentro del bar no en el patio posterior. La comunidad presentó sus alegaciones al ayuntamiento sobre la música amplificada pero en el escrito que nos presentó el ayuntamiento no se mencionaba para nada el uso del patio con fines comerciales,solo nos indicaba que presentaramos alegaciones si no estabamos conformes con la música amplificada.En el plano que presentó el bar en el ayuntamiento detalla la instalación dentro del bar, también figura el patio pero sin mobiliario y ya nos han puesto mesas y televisión por lo que tememos que para la primavera harán uso del mismo y es lo que tratamos de impedir, si podemos. La escritura de obra nueva dice exactamente sobre el bajo comercial lo siguiente: Lleva como 'anejo' el uso y disfrute de todo el patio al fondo del edificio, sobre la cubierta de los sótanos. Como decía la entrada es únicamente a través del bar, el cual tiene una puerta por donde pasan sus clientes al patio, y si hace calor los tenemos hasta la hora de cierre, 3 o 4 de la mañana. Gracias anticipadas por vuestros comentarios.
Deben detener la actividad en el patio, ante el Ayuntamiento.
Sería bueno que un abogado en nombre de la Comunidad se persone en la Oficina Técnica del Ayuntamiento. Tambien sería aconsejable que el abogado vaya acompañado de un Técnico (Arquitecto o Aparejador) que represente a la Comunidad.
En los Ayuntamientos, cuando ven a un abogado y a un técnico, "se ponen las pilas".