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uso del patio de luces.

2 Comentarios
 
Uso del patio de luces.
12/12/2010 16:00
Les expongo mi situación, Vivo en un edificio en el que hay tres viviendas por planta, y entre cada una de ellas existe un patio de luces, de manera que todos tenemos dos habitaciones (una de ella es la cocina) que dan, cada una a uno de los patios. Bien, todos los vecinos tenemos tendederos en dichos patios, sin excepción. Hace uno años, y aunque se le negó en junta, uno de los vecinos del primero abrió una puerta (antes había una ventana) de su casa al patio de luces. En un principio, y aunque como digo se le había negado, no me pareció mala idea, pues era más cómodo para hacer revisiones, etc. El caso es que ahora el vecino tiene el patio hecho un asco, cuelga su ropa no solo en su tendedero sino también en la celosía y en las paredes del patio; encierra allí a su perro, el cual hace sus necesidades y huele fatal; lo usa de trastero; y lo peor de todo es que se queja de como las dos vecinas del segundo piso tienden las sábanas y se dedica a hacerles nudos porque dice que se van a estropear las plantas que tiene. Según dice no está permitido tender la ropa sobrepasando cierto límite, ¿es eso cierto? Y ¿qué derechos tiene sobre el patio? ¿Ha adquirido derechos por no protestar los vecinos? ¿Se le puede obligar a que cierre la puerta?
Muchísimas gracias
14/12/2010 20:37
Entiendo que si consta fehacientemente en Acta la negación de esa puerta, la junta de vecinos debe acordar requerir al vecino para que la quite inmediatamente, pero si ha pasado mucho tiempo ya se lo han consentido tácitamente, pero pueden requerirle que cese en las actividades insalubres que está cometiendo, y si no lo consiguen, tendrán que demandarlo judicialmente. Un saludo
Coincido plenamente con la respuesta de novatore, les aconsejaria que en primer lugar lo traten en junta para que cese inmediatamente de usar el patio ya que no tiene permiso de la comunidad apercibiendole de demanda en el juzgado en caso de seguir utilizandolo.
Si esto no funciona o le denuncian que aunque se le haya permitido no tienen porque darles la razón aunque hay jurisprudencia de consentimiento tacito al estar aprobado en junta tienen bastantes posibliddades aunque siempre se depende de la voluntad del juez o le advierten que cese pero ya se habra crecido y terminara igualmente o en juzgado o haciendo lo que quiera.
Un saludo y suerte.