Me gustaría saber dentro cual ley (Ley..., BOE..., de la propiedad horizontal?) y en que articulo(s) se establece el reglamento sobre las zonas comunes. No puedo encontrar nada, porque me parece una jungla... Estoy de momento mirando aquí:
Me interesa ver los párrafos que determinan el uso y el *cambio de uso* de las zonas de la comunidad. Creo que sea lo mas lógico que un cambio que no produce ningún coste, causa ninguna inconveniencia y no dificulta el uso de la finca a nadie, no debería que necesitar una decisión de la comunidad con unanimidad. Si no, seria imposible mover aun una cosa o hacer el mas mínimo cambio en un edificio con mas que unos pocos dueños, no? Es obvio que en residencias con 20, 30, o mas dueños nunca se va a tener una unanimidad ni para mover una maceta. En un otro hilo he leído algo de "articulos 12 y 13", pero no he encontrada nada, ni se en donde buscar y en cual PDF. Muchas gracias por cualquier vinculo o enlace!
El art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (uso y cambio de uso), y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración", es decir bastaría con la mayoría.
No obstante si el uso que se quiere cambiar está recogido en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, se necesitará la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Perfecto, muchas gracias, Tripoli! Aunque si confirma que al menos en nuestra comunidad nunca se va a cambiar nada, porque tenemos hasta los cubos de limpieza en los estatutos...