Ante todo muchas gracias por la información. Si pudieras informarme de que artículos de la LPI u otra ley se refieren a este tema. He estado leyendo la primera y no soy capaz de ver el articulado que regula esto.
Tanto el ilustrador/músico, como el que usa el material deben primero solicitar permiso para el uso o reproducción al autor original y segundo abonarle los derechos de autor en caso de que le autoricen.
Buenos noches. Rogaria un poco de ayuda en dos cuestiones muy parecidas pero no se si iguales.
1.- Se reproduce como una ilustración, un fotograma de una pelicula. Se desconoce si el autor de la ilustración cumplio con los derechos de autor cuando hizo la ilustración. Lo que si se sabe es que la ilustración no está registrada. Si alguien usa esa ilustración (no el fotograma) ¿está obligado a satisfacer estos derechos a la productora de la pelicula o a quien corresponda?
2.- El escenario es el mismo que el anterior pero con música. Músico aficionado afincado en Corea que versiona banda sonoras de peliculas. ¿Habría que pagar derechos de autor original por la utilización de las versiones hechas por otros?