Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso de salón comunitario como gimnasio

16 Comentarios
 
Uso de salón comunitario como gimnasio
06/03/2006 10:04
En nuestra comunidad estamos pensando contratar de manera particular a un profesor de gimnasia para que dé clases en el salón comunitario. Hay algunos que no están de acuerdo porque dicen que si le pasa algo al profesor, puede denunciarnos y la comunidad tendría que pagar todos los gastos. ¿Esto es así realmente? El profesor vendría a nivel particular, pagado exclusivamente por las personas que asistirían a sus clases. Sé de comunidades que hacen esto y no tienen ningún problema. ¿Pueden orientarme en cómo hacerlo y los problemas que podríamos encontrarnos? Muchas gracias.
06/03/2006 12:38
El salon de la comunidad es una zona común. Es decir, pertenece a todos, y por ello debe ser la comunidad por mayoría la que tiene que autorizar o no ese tipo de actividades. Si lo acepta en una junta después de debatirlo, debe quedar registrado en el libro de actas, y de ser así, es la comunidad la que contrata este tipo de servicios aunque algunos lo lo utilicen, pero en caso de algún contratiempo pueden tener problema ya que lo que se está realizando es una actividad empresarial. Cuidado.
06/03/2006 14:46
Gracias por la respuesta. En la comunidad ya está asumido que el salón se puede utilizar para fiestas, cumpleaños, como salón social o para cualquier ocasión, siempre que el usuario lo "reserve" con anticipación. Suponiendo entonces que la comunidad no se opone al uso del salón como gimnasio, los interesados en recibir las clases ¿podrían eximir a la comunidad de responsabilidades sobre el profesor? No sé si hay que tener en cuenta en este caso que el profesor no tendría contrato. Gracias de nuevo.
06/03/2006 16:46
Mire usted, es fácil decir que la comunidad queda eximida de responsabilidad por los precursores de esa actividad. Lo primero que hace el juez cuando tiene que actuar sobre una comunida, es llamar a declarar al presidente que es la persona jurica que representa a la comunidad. ¿Sabe el presidente esto?. No llama al administrador ni al secretario sino al presidente. El administrador vendrá o no vendrá después. Le aclaro esto porque en muchas ocasiones (casi todas se desconoce). Mire usted, cuando no pasa nada todo está muy bien, pero cuando ocurren, todo el mundo esconde su culo (perdón por la expresión). Solamente le digo que tenga cuidad. El hacerlo una vez con caracter extraordinario (la celegración de un cumpleaños) es salvable (la comunidad lo conoce y lo acepta), el hacerlo de forma reiterada es más delicado.
Conozco un caso y no quiero ser pajaro de mal agüero. Una señora entra en una zapatería pero no compra nada, al salir tropieza en el escalón de la puerta, se cae y se rompe el tobillo. Suerte que tenía seguro. 5 millones de indemnización.
07/03/2006 14:22
Efectivamente luis, y ahora caslus, imaginaté que haciendo gimnasia en ese salón un vecino o el profesor sufre una caida y como te dice luis se rompe algo a quien reclamaría este profesor? o el vecino? Pues a la COMUNIDAD, por lo cual ese tipo de actividades son complicadas y hay que saber todos los pros y contras.
Piensenlo bien antes de hacer nada.
07/03/2006 18:04
Gracias por los comentarios. Me gustaría saber cómo lo ha hecho alguna comunidad que ya tenga un monitor de gimnasia, porque hay muchas. Todas tendrían ese problema entonces ¿no? Si fuera tan grave, porqué se hace tan habitualmente?
08/03/2006 12:39
Algo más que se me olvidaba. ¿El seguro de la comunidad no cubre este tipo de cosas?
08/03/2006 22:10
Evidentemente que el seguro no cubre este tipo de actividades, no lo recogen las pólizas.
¿Cómo lo hacen esas comunidades? Me imagino que en plan pirata. Lo hacen y punto, como generalmente no pasa nada pues muy bien. Esto es como el que tiene una empleada de hogar sin asegurar, mientras no le pase nada todo está bien pero, si sufre un accidente ...agarrate compañero... la vida es riesgo.
09/03/2006 08:08
En el caso de un salón comunitario donde se celebran cumpleaños. En caso de que algún niño o un payaso contratado, por ejemplo, sufra un accidente. ¿Tiene la comunidad algún tipo de responsabilidad, o es únicamente responsable la persona que ha reservado el local, o quién es responsable?
09/03/2006 10:13
Muy buena pregunta piluca, a aver si alguien nos la aclara.
Yo el tema del salón no se decirte, pero me imagino que es la comunidad la responsable, ya que por ejemplo yo donde vivo tenemos pista de tenis y hace unos años un niño (su padre la había reservado) jugando al tenis se pusieron a tensar la red y cosas de la vida si tropezo no se como pero se tropezo y con tan mala suerte que se dio en el ojo con la manecilla que tensa la red (resultado: perdio el ojo) y quienes tuvimos que pagar? pues la comunidad.
Por supuesto a raiz de aquello se cambio el mecanismo y ahora nadie más que el portero puede tensar esa red.
10/03/2006 23:08
Hola, piluca. Tranquila, hay gente pero probablemente ocupada en otros menesteres. Yo lamento no poder ayudarte mucho. Donde vivo también tenemos local comunitario y tengo entendido que la responsabilidad, en caso de accidente, recae sobre la comunidad. Lo que me tengo que informar es si el seguro cubriría la responsabilidad civil.
16/03/2006 15:01
Hola de nuevo. Se sabe algo de este tema? quién paga el pato si ocurre un accidente en una fiesta de cumpleaños, por ejemplo, en el salón comunitario??
16/03/2006 17:05
Y si vas a misa, tropiezas dentro de la iglesia, te rompes un brazo en la caída ¿quién lo paga?
1- El cura
2- La comunidad cristiana de esa parroquia
3- La conferencia episcopal
4- Recibe como indemnización la recogida del cepillo de ese día.
*- La iglesia carece de seguro.
16/03/2006 17:24
La culpa es de la cadena COPE y el grupo Risa, jejeje.
16/03/2006 22:13
caslus, ya ves las respuestas que hemos tenido a una cuestión tan seria, como la que planteamos. Esperemos que alguien se tome en serio el tema. El administrador me ha comentado que sólo sería responsable la cominidad si el accidente es consecuencia de una mala conservación o mantenimiento del local (por ejemplo, si se corta con un cristal de una ventana roto); de todos modos, no me resulta muy creíble este personaje.
17/03/2006 08:22
El tema es exclusivamente de seguro de responsabilidad civil, que ha de tener la comunidad de modo genérico.
En la póliza se incluirá el salón sin especificar actividades, como un elemento común más, pero cubriendo con cantidad mayor.
Es cuestión de ver pólizas de seguro.
17/03/2006 13:09
¿Y qué pasaría si se ha construido el local a posteriori de la entrega de la urbanización? ¿Hay que comunicarlo a la compañía de seguros, para que lo tengan en cuenta a la hora de valorar los riesgos?