¿Comete algún ilícito penal la persona que entra en una propiedad privada y hace uso de alguno de sus elementos sin autorización?. Por ejemplo una piscina de una comunidad de vecinos. Si no existe responsabilidad penal ¿Cabría otra vía, como la civil?
Hola Azul:
Creo que la respuesta a la cuestión planteada, se encuentra en el art. 245.2 del CP, El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Espero haber contestado bien.
Suerte
En primer lugar te agradezco tu contestación. Y siguiendo con este asunto, en el caso de una comunidad de vecinos, ¿bastaría con la denuncia de cualquiera de los convecinos o debería necesariamente ser el presidente de la comunidad el que denunciase el hecho? y por otro lado como el artículo que citas castiga "al que se mantuviere en contra de la voluntad de su titular", entiendo que si una persona esta utilizando, por ejemplo la piscina de una comunidad y tras indicarle que se marche, éste accede; en ese caso no cometería el delito puesto que ya no se mantiene en contra de la voluntad del titular. ¿sería así?
Amigos, olvidaos del art. 245 CP, pues ese artículo tipifica el delito de usurpación, y éste consiste en ocupar un inmueble "para habitarlo" o "dedicarlo a otro uso continuado en el tiempo".
En el caso que comentáis, es decir, aquéllo que todos hemos hecho alguna vez de meternos en una piscina ajena de una comunidad de vecinos, no hay responsabilidad penal alguna. Si la piscina fuera individual podría haber allanamiento de morada...
Hola:
En el 245.2 CP, expresa "que no constituyan morada" "o se mantuviere en contra de la voluntad de su titular", para nada indica de la finalidad del autor.
Cualquier comunero puede actuar en beneficio de la comunidad.
Suerte.