En primer lugar, habra que ver quien de los dos es el propietario registral de la vivienda, o si la vivienda es un regalo (por ejemplo) de los padres al conyuge etc.
En el caso de que ambos sean copropietarios de la vivienda, y tengan unos ingresos parecidos la vivienda no tiene porque ser atribuida a uno de los dos, pudiendo optar por comprar uno de los conyuges la parte de la vivienda del otro, o bien optar ambos por venderla.
Por otro lado, no habiendo como dices ni hijos ni ninguno de los conyuges ha quedado desequilibrado economicamente, pueden llegar a un acuerdo (p.ej: uno se queda con la vivienda, y se ahce cargo de la hipoteca y el otro se queda con por ejemplo acciones, etc...)
El Codigo Civil prevé en estos supuestos la atribución temporal del uso al cónyuge más necesitado de protección, esto en el caso de que se solicite tal derecho en un procedimiento de medidas previas, en caso contrario es decir si se tramita la separación directamente y no se adopta esta medida provisionalmente durante el procedimiento pueden utilizar el piso cualquiera de los dos sin que ninguno tenga obligación de dejarlo.