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Uso de mi coche por parte del dueño del taller ¿delito?

11 Comentarios
 
Uso de mi coche por parte del dueño del taller ¿delito?
12/04/2011 17:00
Si envio mi coche al taller, y el dueño del taller lo saca del taller para salir de marcha el fin de semana y luego lo regresa, y yo me entero.

¿que tipo delictivo ha cometido el dueño del taller si lo consideramos como poseedor legítimo o si consideramos que es un servidor de la posesión?


saludos
12/04/2011 17:18
Hurto de uso de vehículo a motor.
12/04/2011 19:52
¿Pero varía en algo el delito teniendo en cuenta si el dueño del taller es poseedor legitimo o un simple servidor de la posesion?
12/04/2011 22:27
¿alguna idea sobre si cambia o no cambia?
12/04/2011 22:39
mmmm Se me ocurre una cosa.

No sera Hurto en el caso de servidor de la posesión.

y Aporpiacion indebida en el caso de poseedor legitimo


¿que ps parece?
12/04/2011 22:42
si fuese poseedor legitimo, no existiria delito alguno, pues esta usando algo de lo que tiene la posesión.

Y por mucho que sigas por ahí, no creo que la dicotomía poseedor-servidor de la posesión te sirva de mucho. Es un hurto pues no es ni el dueño ni el poseedor. Lo demás sobra, al menos a mi entender.
12/04/2011 22:52
Si dejo mi coche en el taller y el dueño del taller lo usa, entiendo que se cumple el presupuesto de 252 CP de apropiacion indebida. Porque el dueño del taller no tiene derecho a salir de marcha con el coche.

Si el coche lo tiene en el titulo de simple servidor, entiento que es hurto de vehiculo a ternor del 244 CP.
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En mi nanual me dice que la diferencia entre hurto y apropiacion indebida esta en el titulo en virtud del cual se tiene la posesion.

Si existe la obligacion de entregar el objeto recibido es apropiacion, si no existe esa obligacion es hurto.

Me da este ejemplo:

Es HURTO lel apoderamiento de dienro por parte del ordenanza del Banco, y es apropiacion indebida si este dinero se lo queda el director de la sucursal (por que tiene la obligacion de devolverlo).



¿que te parece?
12/04/2011 23:54
LA conducta que expones está descrita perfectamente en el art. 244 CP. No intentes buscarle 5 piernas al gato.

Hurto es cuando coges algo sin el permiso del dueño (ej: en un descuido de alguien le coges el movil).
Apropiación indebida es cuando le confias algo a alguien voluntariamente y luego no te lo devuelve (ej: ingresas dinero en un banco y luego no te lo quiere devolver; ej2: le prestas a un amigo tu play station para una semana y luego no te la devuelve diciéndo que es suya, que la compró él.)
Robo sería cuando cometes la acción de hurto pero con alguna violencia (ej: le pones a alguien la navaja en el cuello para que te de su móvil; ej: rompes una puerta para entrar en el banco y coger el dinero de allí).

La conducta que describes encaja palabra por palabra en la del art. 244.1 CP. Hurto de uso de vehículo. Si hubiese usado violencia (ej: le hace un puente para arrancarlo) sería robo de vehículo.
13/04/2011 10:37
Completamente de acuerdo contigo Lsd2 excepto en el último inciso. A mi modo de ver hacerle el puente para arrancar el vehículo no lo convierte en robo. La fuerza se ha de hacer sobre el continente, no sobre el contenido, de tal modo que sería robo si, por ejemplo, el vehículo estuviera cerrado en un garaje y forzara la entrada de éste para sustraerlo.
13/04/2011 11:53
mmmmmmm
pos no sé yo... hacerle el puente es el quivalente a usar llaves falsas, al menos para mí.... artt. 244.2, tipo agravado.
13/04/2011 11:55
Busca, busca, y encontrarás... jurisprudencia al respecto.
13/04/2011 12:15
ok, lo haré. Y por lo pronto, digamos que te creo y que llevas razón ;D