si fuese poseedor legitimo, no existiria delito alguno, pues esta usando algo de lo que tiene la posesión.
Y por mucho que sigas por ahí, no creo que la dicotomía poseedor-servidor de la posesión te sirva de mucho. Es un hurto pues no es ni el dueño ni el poseedor. Lo demás sobra, al menos a mi entender.
Si dejo mi coche en el taller y el dueño del taller lo usa, entiendo que se cumple el presupuesto de 252 CP de apropiacion indebida. Porque el dueño del taller no tiene derecho a salir de marcha con el coche.
Si el coche lo tiene en el titulo de simple servidor, entiento que es hurto de vehiculo a ternor del 244 CP.
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En mi nanual me dice que la diferencia entre hurto y apropiacion indebida esta en el titulo en virtud del cual se tiene la posesion.
Si existe la obligacion de entregar el objeto recibido es apropiacion, si no existe esa obligacion es hurto.
Me da este ejemplo:
Es HURTO lel apoderamiento de dienro por parte del ordenanza del Banco, y es apropiacion indebida si este dinero se lo queda el director de la sucursal (por que tiene la obligacion de devolverlo).
LA conducta que expones está descrita perfectamente en el art. 244 CP. No intentes buscarle 5 piernas al gato.
Hurto es cuando coges algo sin el permiso del dueño (ej: en un descuido de alguien le coges el movil).
Apropiación indebida es cuando le confias algo a alguien voluntariamente y luego no te lo devuelve (ej: ingresas dinero en un banco y luego no te lo quiere devolver; ej2: le prestas a un amigo tu play station para una semana y luego no te la devuelve diciéndo que es suya, que la compró él.)
Robo sería cuando cometes la acción de hurto pero con alguna violencia (ej: le pones a alguien la navaja en el cuello para que te de su móvil; ej: rompes una puerta para entrar en el banco y coger el dinero de allí).
La conducta que describes encaja palabra por palabra en la del art. 244.1 CP. Hurto de uso de vehículo. Si hubiese usado violencia (ej: le hace un puente para arrancarlo) sería robo de vehículo.
Completamente de acuerdo contigo Lsd2 excepto en el último inciso. A mi modo de ver hacerle el puente para arrancar el vehículo no lo convierte en robo. La fuerza se ha de hacer sobre el continente, no sobre el contenido, de tal modo que sería robo si, por ejemplo, el vehículo estuviera cerrado en un garaje y forzara la entrada de éste para sustraerlo.