Veréis mi mujer ha iniciado una aventura comercial haciendo cojines personalizados.
Hasta ahora le han pedido los tipicos para niños muñequitos con el nombre del peque y cosas así y perfecto.
Ahora le han hecho un pedido de 40 cojines con un escudo de un equipo de futbol y claro y hay nos han entrado las dudas.
¿Puede hacerlos sin que le puedan traer problemas? y ya que estamos con las dudas ¿Se pueden usar la imagen de edificios singulares (la giralda por ejemplo)?
Mil gracias por todo y aquí me quedo esperando saber si puede o no hacer el pedido.
Siento insistir pero tenemos que dar una respuesta a la tienda que nos ha pedido los cogines con el escudo del Athletic.... si alguien pudiera orientarnos estaríamos más que agradecido
Los escudos de los equipos de futbol son marcas registradas y sólo sus titulares tienen el derecho exclusivo a utilizarlos en el mercado, y el derecho excluyente a que un tercero sin consentimiento pueda lucrarse haciendo uso de los mismos. No, no deberías hacerlo.
Distinto es que los cogines se ponga la imagen de un edificio antiguo; giralda, Alhambra...
Muchas gracias por resolvernos la duda porque no queríamos que algo que nos va bien se trunque por hacer un pedido que nos traiga problemas.
¿Tienen que ser antiguos los edificios? Si por ejemplo hacemos el Guggenheim ¿tendríamos problemas? Es que la tienda que nos ha pedido los escudos es de suvenirs y tambien nos ha pedido en Guggenheim y claro... no queremos pillarnos los dedos
La respuesta a la primera pregunta es fácil y rotunda: Si procedéis a comercializar escudos, insignias o cualesquiera otros símbolos que representen al club de fútbol, sin su consentimiento, estaréis infringiendo sus derechos de autor.
Y, no ya solo con su reproducción, sino también distribuyendo copias, que, además, pretendéis comercializar junto a la tienda en cuestión, obtenido un lucro indebido. Por otra parte, como bien dice eryca, estáis infringiendo la marca (o marcas) de su legítimo titular, único autorizado para su uso y explotación.
Los derechos de explotación pertenecen únicamente y exclusivamente al club de fútbol, salvo que lleguéis a un acuerdo y os conceda una licencia de explotación; os aconsejo intentarlo, no tenéis nada que perder. Caso contrario, no tardarían mucho en demandaros poniendo sus servicios jurídicos en vuestra contra.
En cuando a la imagen del Guggenheim, se trata de una obra arquitectónica situada en una vía pública, y como bien dice el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual:
“Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
Pero, ¡ojo!, puesto que muchas obras arquitectónicas cuentan con derechos de imagen de explotación exclusiva; es decir, no reproducibles, ni mucho para usos comerciales, sin su consentimiento. Y, precisamente, esto sucede así con el Guggenheim, que también está protegido como marca.
Por lo tanto, la ley impide que se utilice la imagen del edificio con fines comerciales, porque estaríais infringiendo su derecho de marca. Aunque, insisto, todo es negociable.
Muchísimas gracias por la respuesta. La verdad es que nosotros le preguntamos al de la tienda si había problemas y él claro "no, para nada" pero ante la duda y no queriendo hacer nada incorrecto pensé que era mejor preguntar.
Ya hemos notificado que no haríamos los pedidos y la tienda ahora nos dice que si no hacemos esos pues que tampoco quiere los que hemos hecho hecho ya que iban a acompañarlos que eran con una frase en euskera.
Osea, que nos deja tirados con los cojines que nos encargó por no hacer los que pueden darnos problemas.
Mil gracias por todo.
Es obvio que no os interesa negociar nada con un establecimiento que puede acarrearos graves problemas legales.
No se si contaréis con página web, porque existen personas que se dedican a realizar trabajos similares poniéndoles a la venta vía “on line” con bastante éxito. Eso sí, siempre deberéis tener muy en cuenta todo aquello relacionado con Propiedad Intelectual (Derechos de Autor) e Industrial (Marcas y Nombres Comerciales).
Por eso, y en caso de duda, os aconsejaba solicitar directamente permiso a las entidades públicas o privadas correspondientes y, quién sabe, tal vez, podríais conseguir una buena rentabilidad comercial.
Además, os comento que la sociedad que gestiona los derechos de autor de los Artistas Plásticos (y de Arte Textil), es VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), donde podrán daros respuestas a muchas de las preguntas que os planteáis, porque lo que no cabe la menor duda es que los trabajos de tu mujer son “obras” que cuando menos generan derechos morales susceptibles de ser defendidos contra posibles imitadores.
Saludos, querría aprovechar este hilo para plantear una cuestión.
Una vez leído lo expuesto en el mismo os expongo lo que se me esta planteando.
Hay una figura hallada en un yacimiento arqueologico, que pertenece a un museo provincial y que está siendo explotada (su replica) por un comercio de dicha provincia. Querria saber si se puede hacer uso, o patentar un dibujo de esa figura (que es tridimensional), es decir, lo único que quiere saber la persona que m platea la duda es si un dibujo hecho por ella, de su pluma y puño es susceptible de ser patentado por ella y si hay incompatibilidad con los productos tridimensionales que comercializa el establcimiento local. Gracias por todo.
Supongo, que te refieres a registrar el dibujo como marca, para lo cual, a mi juicio no existe ningún inconveniente al tratarse de una pieza arqueológica, salvo los habituales a tener en cuenta para todos los signos distintivos. Y, más concretamente, que:
1.- No exista una marca o un nombre comercial anteriores, con la misma imagen u otra muy semejante.
Y, en su caso, que no se produzca coincidencia o similitud entre los productos y servicios a los cuales se destinan en el comercio.
2.- No sea genérica o descriptiva, en relación con las aplicaciones reivindicadas; lo cual, entiendo que no sucede en este caso.
3.- No induzca a error o engaño sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos y/o servicios a los cuales se dirige.
El principio básico registral es la “prioridad”; o lo que es lo mismo, se presume que el titular del derecho es el que primero registra, salvo mala fe o prueba en contrario.
Es decir, puedes intentar la solicitud de tu marca, conociendo la posibilidad de que el registro determinado llegue a advertir alguna de las anteriores incidencias, o bien, se planteen oposiciones por parte de otros titulares de signos anteriores.
Hola, aprovechando este hilo , quería preguntar, si el escudo , pongamos que es el del real Madrid, lo pinto yo o lo reproduzco de manera artística, también seria ilegal? muchas gracias.