ante el posible delito de alcoholemia ¿identificarse con el dni de otro entra dentro del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable?. Lo del art. 400 bis, ya lo sé pero dudo de que se "trafique". gracias
Agradezco todo, hasta las opiniones. Pero, en este caso, necesito líneas jurisprudenciales. Es para mañana. El 400 bis es clarito y, la detención, se hará en la persona "supuesta" por lo que, la persona real, ¿se puede acoger a tal derecho?.... creo que no. Gracias por todo lo que hacéis.