Dejando a un lado las cuestiones personales que llevan a separarnos a mi esposo y a mi, tengo la ferrea voluntad de hacerlo de la mejor manera por el bien de mi hija...que adora a su padre...
Ahora bien su comporatamiento conmigo no ha sido tan bueno..pero bueno, al grano.
El domicilio conyugal fue adquirido teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por ambos conuyges, siendo bastante superiores que los mios los de mi esposo, hace 3 años. Es un bien ganacial, hipotecado, con una cuota mensual a pagar de 781 Euros.
Mi hija es muy pequeña, quedando bajo mi custodia en el domicilio conyugal. Ahora bien, mi PREGUNTA ES:
Por el hecho de quedarnos en el domicilio conyugal debo asumir por entero la cuota mensual de la hipoteca, no obstante ser el piso propiedad de los dos al 50%. Yo no puedo asumir tal hipoteca en solitario.
AYUDA POR FAVOR, mi esposo quiere que yo solita pague la hipoteca...pero luego el piso será de su propiedad en un 50%
Tu pregunta tiene una contestación muy clara: cada uno de los propietarios ha de pagar su 50% de hipoteca que le corresponde. Ten en cuanta que la hipoteca recae sobre la "propiedad" y no sobre el "uso" de la vivienda. Por ello, aunque se te asigne su uso para que convivas en ella en compañía de vuestra hija, la propiedad sigue siendo de los dos.
Ahora bien, como pasa muchas veces, el esposo no quiere pagar su parte de la hipoteca porque piensa que no esta usando la vivienda, y ante este impago, para que el banco no ejecute, no te quedaría más remedio que afrontar el pago íntegro de la mensualidad. Entonces, tendrías un crédito frente a tu esposo que podrías reclamarle embargando su parte de piso. El verá, si no paga, peor para él.
Un saludo.
La mejor forma de plantear tu situación (en que vuestra hija es lo más importante) os aconsejo con todo cariño que os acerquéis a un centro de mediación, única alternativa a la judicial en que se intenta conservar y mejorar la relación de los miembros de la familia.
En cuanto a expectativas:
A El piso es de los dos
B la hipoteca es una carga familiar cuyo pago debe reflejarse en convenio o por sentencia
En cualquier caso y completando el consejo anterior, se puede embargar una parte de cualquier cosa, en este caso la mitad del piso, pero para llegar a ello hay que suponer que tienes tu sola la capacidad económica para pagar toda la hipoteca, lo que sería un mal antecedente para el posible juicio de separación.
Consejo accesorio: ten cuidado al negociar el uso de la vivienda: si se te concede a tí, todo el mundo comprenderá que tu marido debe buscarse otra vivienda y pagarla, con lo que las posibilidades de contribuir a las cargas familiares disminuirán y cuando los niños sean mayores os encontraéis que mientas él tiene una vivienda y media, t+u solo tienes media... negocia con cuidado este ounto, porque a lo mejor te interesa poner un listón alto para reucirlo despés a cambio de que toda la vivienda sea de tu exclusiva propiedad, siempre dependiendo todo de vuestras capacidades económicas.
Suerte,
Mi situación se complica además por el hecho de que los ingresos de mi marido conocidos no son reales. Su nomina es muy baja pero luego tiene altas comisiones en dinero "B" (no constan en ninguna parte, se dedica a la venta).
Demonstrar cuales son sus ingresos reales se complica sobremanera ¿Como hacerlo?. Logicamente la pensión de alimentos conforme a sus ingresos falsos será muy baja...para que os hagias una idea quiere pasarme unos 120 Euros. Su nivel de vida es mucho superior.
por ultimo, si no paga su parte de hipoteca, desde el primer momento puedo proceder al embargo de su parte del piso. ¿Como con un procedimiento judicial, que tendré que costear con dinero que no tengo...? ¿Que procedimiento, es caro??????
Mil gracias, mi situación es realmente angustionsa desde el punto de vista economico.
Estimada Esposa, mi opinión personal acerca de tu problemática pasa por diferenciar tres conceptos claramente delimitados:
1º.- El uso de la vivienda familiar y de ajuar doméstico existente debe ser atribuido a aquél de los cónyuges que le sea otorgada la guarda y custodia de los hijos (art. 96 CC) al ser ésta, en principio, la solución más acorde a los interés de los más débiles. Lo anterior no es más que una consecuencia o medida que en todo caso se ha de adoptar en los procesos familiares.
2º.- Además, tu marido deberá contribuir al sustento y alimentación de la hija común en proporción a sus ingresos, a los tuyos propios y a las necesidades reales de la hija común, intentando que el status de vida del menor disminuya lo menos posible. (arts. 90, 91, 93, 154 CC). Dicha contribución (pensión alimenticia) se llevará a efecto por el padre mediante la satisfacción mensual de una cantidad de dinero que éste ingresará en una cuenta corriente, dinerario éste que administrará la madre en beneficio de la hija común y que será actualizable todos los años. Ese dinero se aplicará a las necesidades elementales de la hija común como son el sustento, vestido, educación, etc.
3º.- Dentro de dichas necesidades elementales o básicas de la hija menor de edad se encuentra la del alojamiento o derecho de habitación que, en vuestro caso, ya está cubierta con la vivienda familiar de naturaleza ganancial y cuyo uso se atribuye a la esposa en razón de la custodia de la hija común.
No obstante lo anterior, al no estar pagada la vivienda ganancial y existiendo una obligación de afrontar las respectivas amortizaciones mensuales de la hipoteca que gravan el bien común, tal necesidad de alojamiento requiere necesariamente para su efectivo mantenimiento del afrontamiento de la carga matrimonial que supone la satisfacción de los plazos hipotecarios.
Nos encontramos entonces ante un supuesto muy peculiar dado que el padre que estaría obligado a contribuir a las necesidades alimenticias de su hija común (entre ellas su estancia o alojamiento), abonando éstas, es decir, entregando los alimentos que resulten debidos a la madre para que ésta los administre en beneficio de la hija común estaría no solo dando cumplimiento a su deber de alimentar a su hija sino también contribuyendo al 100% en la satisfacción del crédito hipotecario cuyo pago frente al Banco incumbe abonar a ambos cónyuges y cuando sobre la vivienda gravada, en principio, tan solo le pertenece el derecho a la una cuota ideal del 50%. (art. 1.344 CC) Ello podría provocar una situación de enriquecimiento injusto evidente, si a la hora de verificar dicha cuota sobre la globalidad de bienes que componen la sociedad legal de gananciales no se tienen en cuenta aportaciones exclusivamente privativas de uno de los cónyuges a bienes de naturaleza ganancial.
Para evitar la anterior, lo lógico, es que la cuantía de los alimentos se pacten o se decreten por un lado (no incluyendo a la hora de cuantificar tal concepto y entre dichas necesidades el alojamiento) y, fuera de dicha medida familiar, se pacte o decrete otra independiente en concepto de contribución a las cargas del matrimonio que estipule lo necesario acerca del levantamiento de las amortizaciones mensuales de la hipoteca.
Se podrá entonces decir que ambos cónyuges soportarán al 50% tal gasto común o, por el contrario, establecer proporciones diferentes a la anterior, bien entendido que en este segundo caso, aquél de los cónyuges que contribuya en exceso a su cuota ideal del 50% tendrá un derecho de reembolso o reintegro por dicho exceso y frente al otro cónyuge, derecho éste que se verificará a la hora de proceder a la efectiva liquidación, adjudicación y reparto de los bienes gananciales. (arts. 1399 a 1405 del Código Civil)
Estableciéndose dicha medida familiar en la sentencia de separación o de divorcio, tal medida sería perfectamente ejecutable y exigible en la vía civil, estando por otro lado su incumplimiento criminalizado, es decir, su no atención podría dar lugar incluso a la comisión de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal)
Por otro lado, el impago de los plazos hipotecarios por uno de los ex-cónyuges provocaría de no querer que la vivienda salga a subasta que el otro ex-conyuge afronte personalmente la deuda hipotecaria, lo que dará lugar aparte de un incumplimiento de la sentencia matrimonial que puede dar lugar a la comisión incluso de un delito, que uno de los cónyuges sea acreedor personal respecto del otro pudiendo satisfacer dicho crédito mediante el embargo de bienes privativos del cónyuge deudor o mediante la inclusión en la liquidación de los bienes gananciales (si es que no se ha procedido a la liquidación) de dicho crédito personal (arts. 1.403 y 1.405 CC)
... El embargo específico de bienes gananciales para satisfacer deudas existentes entre miembros de la sociedad de gananciales es absudo e ilógico -dado que supone tanto como embargarse a uno mismo, cuando lo procedente es iniciar los trámites liquidatorios oportunos- y además, a mayor abundamiento, no sería posible el despacho de ejecución en tal sentido (art. 541.1 L.e.civ.).
Respecto a los reales ingresos de tu marido, la verdad es que en los procesos familiares la prueba de presunciones es el paradigna de numerosas resoluciones judiciales. "Dime como vives antes de la crisis matrimonial que yo te diré cual es tu concreto nivel de vida y tu capacidad económica." A veces, nada más que hay que hacer cuentas y si las cuentas no casan, el Juez familiar, créeme Separada, no peca de ingenuo y decide en justicia y equidad.