el coche estaba a nombre del exnovio de mi clienta en el año 2008 cuando lo compró él que parece ser que está pagado. En el año 2010 él se imagina que le van a llegar reclamaciones, le dice de ponerlo a su nombre. Ella fue a Tráfico el lunes y descubrió que el coche tiene un embargo desde el año 2009.
Me pregunta qué hacer, a principios de año le llegó una multa y él la pagó.
Puede ser que el coche salga a subasta si ahora está a nombre de ella? Puede perjudicarle el que ella diga que el coche no lo tiene en el sentido de que piensen que es cómplice de un alzamiento de bienes?
El coche siempre lo ha llevado él y ella no lo quiere lo único es que está preocupada por el tema y quiere que se solucione.
Yo había pensado intentar mandarle un burofax al exnovio para pedirle que solucione el tema, es decir, que haga la transferencia en siete días. A ella le dijeron que podía dar de baja el vehículo temporalmente, pero no sabemos si puede tener problemas porque el vehículo va a seguir circulando.
Yo había pensado hacer una papeleta de conciliación pidiendo obligación de dar si no funciona el tema del burofax pero claro pienso que no le interesa tampoco decir que se sepa o se pueda sospechar que ella sabía que tenía deudas.
Perdona, no me estoy enterando muy bien de como va el tema, a ver si es asi. Desde 2010, el coche esta a nombre de ella, pero previamente al cambio de titularidad, en 2009, se anota embargo sobre el coche...
Bien, si es asi, tal como lo he entendido, claro que puede salir el coche a subasta aunque ahora este a nombre de ella, puesto que el embargo esta anotado con anterioridad al cambio de titularidad; ella, al "comprar" el coche, sabria que tenia anotado un embargo, ya que es un dato que Trafico facilita si el comprador lo pide...
No hay problema en dar de baja temporal el vehiculo; si sigue circulando, lo mas que puede pasar es que al conductor le pongan una multa por circular con un vehiculo dado de baja temporal.
De todas formas, lo mas correcto me parece hacer las cosas bien, y poner el coche a nombre de él si es quien realmente lo utiliza
Sarapiki, sobre la baja temporal yo también tengo dudas de que no acabe la responsabilidad en el titular, pues el conductor puede desconocer perfectamente esa circunstancia y es el propietario el que tiene que asegurarse que su vehículo no circula, no te parece? Para el caso sería como si circulara sin seguro, sin haber pasado la ITV, o con una reforma de importancia.
razon tienes, kapitan, y de hecho, antes era asi, se imputaba la responsabilidad al titular. No obstante, en la actualidad, se imputa al conductor. no me digas el motivo del cambio, pero asi es. Tal vez porque el titular, una vez da de baja temporal el vehiculo, debe retirarlo de la via publica y tenerlo guardado en algun recinto privado, y se supondra que, si el conductor lo conduce, deberia saber tal dato...
Tambien actualmente se esta imputando al conductor el circular con un vehiculo con placas de matricula defectuosas, por ejemplo, que antes de la reforma de la LSV era responsabilidad del titular.
Mi teoria (particularisima por supuesto y solo una teoria9 de por que ahora la responsabilidad por conducir un vehiculo dado de baja temporal es del conductor, es que asi se trata de evitar abusos de coches a nombre de una persona y conducidos por otra (no te imaginas cuanto se da en casos de divircio, vehiculo asignado por convenio a un conyuge pero la titularidad en el registro de vehiculos es del otro...). Los casos mas sangrantes para mi son los de hijos que conducen vehiculos a nombre de los padres, sin seguro, sin ITV... y los padres no quieren denunciarlos penalmente por hurto...
Pero bueno, a saber qué pasa por las cabezas pensantes cuando cambian un criterio....
Me puedes indicar exactamente en qué artículo y de qué Ley aparece que la responsabilidad es del conductor si conduce un vehículo que está dado de baja temporal?
No, porque no aparece en ningun articulo de ninguna ley. son los criterios que sigue la Direccion General de Trafico, y, evidentemente, estan sujetos a variaciones. Habria que buscar jurisprudencia que imputara la responsabilidad a uno u otro (titular o conductor) pero, lo siento, yo no puedo facilitarla.
Aclarar tambien que, circular con un vehiculo dado de baja temporal, va a ser siempre competencia de la jefatura provincial de trafico, no de ningun ayuntamiento, aunque se le pare en zona urbana