Si quiere un norma de derecho positivo busque en su Comunidad el Reglamento de aparatos elevadores. Está en la Delegación de Industria y a nivel nacional en el B.O.E.
Que recuerde no limita nada.
Esto me recuerda un chiste de un abogado, decía:
-......Es que de una comunidad puede salir cualquier cosa......
- Hombre!, No saldrá un tigre....
- ¿Un tigre?...¿ Y porqué no ?
Con la aprobación de unas normas de régimen interno, para lo cual se necesita simplemente mayoría, es posible limitar el uso de ascensor sólo para personas o a lo sumo sillas de rueda y carros.
Es perfectamente posible y legal impedir el uso por animales y el tranporte de objetos.
Esa limitacion o restriccion no puede hacerse sin acordarse previamente en Junta y es impugnable por cualquier propietario que vote en contra y salve el voto.
Mientras esto no suceda, no haga caso de prohibiciones. Usted use el ascensor como estime mas conveniente (siempre con el debido cuidado y proteccion) y si la Comunidad quiere, que la demande por uso indebido. Vera en que quedara la demanda cuando llegue al juzgado. Y ademas, la Comunidad tendria que acompañar a la demanda pruebas de que es cierto lo que afirma.
Muchas gracias por las respuestas.
Por lo que he conseguido enterarme depende de si se vota por los 3/5 de la comunidad.
Pero lo que no entiendo, es si realmente me pueden obligar a tener que subirme la lavadora a pulso los 10 pisos.
O la compra...
Si alguien sabe si la ley se opone realmente a esa iniciativa de negar el uso más que para subir personas (creo que la silla de paseo del niño si podré subirla, algo es algo) que me indique por favor la ley.
No hay norma que limite el uso a personas.
La limitación de los ascensores es por peso y oscila desde 250 Kgs hasta 1.200 Kgs.
Ponen personas para que la gente lo entienda.
Tal acuerdo sería un canto al sol.
Se puede subir objetos si van protegidos por mantas o plásticos.
Lo único que podrían reclamar son daños por descuido o arañazos.
Los hombres y las mujeres, desde Adan y Eva somos prolijos en poner barreras,establecer normas, componer leyes y otras monsergas que nunca se cumplen;en por ejemplo, en Propiedad Horizontal no conozco ningún precepto que no tenga su lado opuesto y LEGAL enfrente, luego, no creo que ese escrúpulo salido de algún enrevesado personaje de su comunidad tenga el menor efecto práctico; acepte lo que le pidan y luego hará lo que en lógica es de rigor; subir muebles o cualquier otro objeto es uno de los tantos servicios que la ley autoriza en los ascensores, siempre que no deterioren su buen funcionamiento y supuestamente se pretenda abusar, para eso sí está la ley de los hombres/mujeres .
Pregunte al presidente, el propietario del "dobermang", si tendrá cabida en el ascensor.
En mi comunidad quieren cambiar los ascensores, porque son muy antiguos. Pero quieren que el uso de los nuevos ascensores sea renstrigido solo al uso de las personas, es decir, que no podremos meter ningun aparato, mueble u otra cosa en su interior. Yo vivo en un décimos, ¿cómo voy a hacer cuando compre un mueble o un electrodoméstico? ¿Se puede restringir el uso de los ascensores de esta manera?¿Puedo openerme a dicha norma y hacer uso del ascensor para subir mis muebles o electrodomésticos?
Gracias