Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

uso de ascensor sin pagar por él

73 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 73 comentarios
24/02/2006 12:35
Te transcribo las normas de habitabilidad y diseño de mi comunidad autónoma para que compruebes por tí misma que en mi comunidad lo de un ascensor en el patio de luces no es nada fácil. Me sorprende la laxitud de tu comunidad autónoma. O las dimensiones de vuestro patio.

"Patios de luces y patios de servicio

En los patios de iluminación y ventilación, se podrá inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 de la altura del mismo, contada desde su pavimento hasta su coronación de obra.

Para que dichos patios puedan recaer los huecos del estar o dormitorios, se cumplirá además, que el diámetro mínimo del círculo inscribible sea igual o mayor de 3 metros en patios comunitarios. En el caso de edificios de viviendas en patios privativos de una sola vivienda este mínimo podrá reducirse a 2 metros.

En el caso de existir patios de dimensiones inferiores a las anteriores, serán permitidos siempre y cuando la superficie iluminada y ventilada a través de ellos sea inferior al 40% de la superficie total de la vivienda.

Los patios de servicio o patinillos, tendrán sección suficiente y serán practicables para su registro y limpieza."
24/02/2006 11:22
No pierdan de vista las condiciones de habitabilidad e higiene exigidas para la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación por su comunidad autónoma a los ayuntamientos.

Alomejor el ascensor se queda en nada más que una ilusión.

Una cosa es que se cdumplan las normas de derecho privado (dispositivas) y otra bien distinta las de derecho público (imperativas).
24/02/2006 11:02
Hola a tod@s:

Lexis, hombre/mujer, no me seas así, so aguafiestas....es broma, a ver, el patio tiene suficiente amplitud como para que entre mi ansiado ascensor y para que queden unas tres o cuatro cuerdas de tendedero entre las ventanas de los vecinos de los pisos 1 y 2, así que eso para empezar....

Seguimos: las ventanas que hasta ahora son las que permiten luz y ventilación a la escalera van a romperse y a convertirse en las puertas del ascensor, pero......se va a dejar un ventanuco a los lados del mismo, uno cerrado, para que entre luz y otro móvil, para ventilación.....vamos bien?

Siguiente punto: el ascensor, como muestra de buena voluntad de los vecinos que lo queremos, je,je en agradecimento eterno a los escaleros por su gracia divina y buen hacer, va a ir "encerrado" en una media luna de metacrilato transparente (lo que equivale a un ojo de la cara, riñón o cualquier otra parte del cuerpo de quienes lo pagamos), en lugar de en una caja cerrada y opaca que es lo que debería ser, y que tampoco nos hubiera causado mayores problemas porque quien ha de dar los pertinentes permisos es es Ayuntamiento y lo hizo sin rechistar, aún estando informado por escrito, por parte de los queirods escaleros de la "barbaridad" que queríamos cometer (léase servidumbres de luces, vistas etc, etc, mira que se agarraron a todo).

Todo esto nos lleva a que cualquier queja al respecto va a ser contestada por una gran, gran gran pedorreta por nuestra parte......y si quieren quejarse que vayan al Juzgado de guardia más próximo y nos denuncien....mira que me gustaría verlo.....

Claro que teniendo en cuenta que nos han "solicitado amablemente" que mientras dure la obra, estamos obligados a alojarles en un hotel para evitar los ruidos...y vino la Policía y todo...je,je...ni les cuento lo que respondieron.....les suena de algo este sonido: Prrrrrrrrrrrrr....

En fin, la historia de mi escalera no acabará aquí, porque ayer una de los " escaleros" le enseñaba orgullosa a una conocida suya "mi foso" y le decía textualmente: "esto está quedando de fábula, vamos, mira que comodidad, poder entrar sin escaleras hasta el ascensor....." uy uy, me huele a problema......es que acaso piensan estrenarlo???????

Bueno, RA07, ya te he leído en otros posts, y me sigues pareciendo una persona muy familiarizada en estas lides, así que muchas gracias por compartir tus experiecias prácticas....ya sabemos que la teoría es muy bonita, pero a veces cuesta adaptarla a la práctica, o por lo menos saber hacerlo bien.
17/02/2006 14:01
Lexis, Congf ya está viendo la luz al final del túnel, así que con eso ya siente que ha valido la pena.

Podrías ponerte un Nick más adecuado, como "Jarro de agua fría", por ejemplo.

Yo empecé este post como "Un visitante", y ahora ya no visito, ahora entro con mi RA07, así que no sería el tuyo el único cambio.

Es broma, no te lo tomes a mal.

Y deja que Congf disfrute de su foso, hombre...

Saludos.

17/02/2006 12:27
¿Ascensor en el patio de luces y ventilacion?.
Malo. Perderan gran parte de las luces y de la ventilacion.
17/02/2006 10:37
Saludos a todos!
Siento no haber vuelto aparticipar en el post que yo misma abrí, la apendicitis no tiene fecha y encima ataca a traición, he tomado buena nota de lo aportado en mi ausencia y en cuanto recupere un poco las fuerzas responderé a lo que queda pendiente.
Ah! se me olvidaba....en mi casa hay obras, si, si de esas que hacen ruido (insoportable, lo reconozco, están haciendo un precioso foso en el patio, con unos martillos hidráulicos y taladradoras del 15 que hacen eso, ruido y polvo, olé!!! en 3 meses ascensor!!
11/02/2006 17:03
Moraleja:
Al propietario incordión, en el Juzgado polvora y perdigón.
11/02/2006 03:40
…/…
CUARTO.- El acuerdo adoptado de que todos los propietarios contribuyan con arreglo a su cuota de participación a los gastos de instalación del ascensor es ajustado a Derecho. El artículo 9-5º de la LPH señala que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a los especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, con arreglo a este criterio deben ser costeadas " las nuevas instalaciones, servicios o mejoras", requeridos para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble ( artículo 10 párrafo primero de la LPH), como sucede en el supuesto litigioso, en el que la instalación del ascensor es un elemento que contribuye de manera efectiva a la mejor habitabilidad del edificio, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. Además, si se tiene en cuenta que el ascensor es un elemento común del inmueble cuya instalación redunda en beneficio de todos los copropietarios, cualquiera que sea la ubicación de los locales o viviendas pertenecientes al mismo, revalorizando estos elementos privativos, toda exención en los gastos de instalación, debe derivar como lógica consecuencia que los propietarios exentos no tendrán derecho al uso y disfrute del referido elemento común, pues lo contrario iría en contra de las mas elementales normas de justicia social y de los principios de solidaridad y pacifica convivencia que deben inspirar en este particular régimen de comunidad.
QUINTO.- La estimación del recurso de apelación y en consecuencia la revocación de la sentencia apelada determina que las costas de primera instancia deben ser impuesta a la parte actora ( artículo 523, párrafo primero de la LEC), sin que proceda especial imposición respecto de las de esta alzada ( artículo 710 de la LEC).
Vistos. Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en el juicio de menor cuantía 513/98, con revocación de la misma, debemos de desestimar la demanda formulada por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín en representación de don A.P.A., doña P.B.G., doña C.S.G., doña A.B.P., doña M.G. y don R.A.A. contra la Comunidad de Propietarios de la Calle XXX, núm. 52 de Burgos, con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante y sin expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Saludos.



11/02/2006 03:38
../.
Así, en el supuesto litigiosos, en la Junta General Extraordinaria de 2 de abril de 1996 se llegó aprobar por unanimidad de todos los propietarios, la instalación del ascensor, acordándose que los gastos de instalación del ascensor corriesen a cargo de los 13 propietarios proponentes de la instalación, sin que el resto de los propietarios abonasen nada en ninguno de sus conceptos y que el ascensor redundaría en beneficio de la Comunidad, adquiriendo el carácter de elemento común, pudiendo utilizarlo cualquiera de los propietarios, es decir los propietarios que corren con los gastos de instalación y los propietarios que no pagan por dicho concepto, incluidos los propietarios de los bajos. Nuevamente, el tema fue tratado por la Junta General Extraordinaria de 28 de abril de 1998, en la que se ratifico que los gastos de instalación corresponderían a los propietarios solicitantes ( incluyéndose, entre ellos, a diferencia del Acta anterior al propietario del piso 11 D) y se aprobó el presupuesto de instalación de ascensor eléctrico de la empresa Ascensores Navarro por un importe de 5.250.000 pesetas. Sin embargo, el acuerdo no se llegó a ejecutar, convocándose la Junta cuyos acuerdos son impugnados aquí, incluyéndose en el orden del día " la instalación del ascensor. Financiación. Ayudas y Subvenciones" y en dicha reunión el Presidente explico la imposibilidad de llevar a cabo el presupuesto de instalación del ascensor con la mercantil Ascensores Navarro, sometiendo a la Junta nuevo presupuesto de ascensor hidráulico, con la entidad Tyssen Boetticher S.A. que ascendía a la suma de 6.203.200 pesetas, discutiéndose la financiación y pago por los vecinos y acordándose el pago por todos los vecinos con arreglo a su cuota de participación. A esta Junta, de los 22 propietarios de la comunidad, solo faltó el propietario de uno de los locales y votaron a favor del acuerdo 15 propietarios ( ahora, también, el propietario de uno de los locales), en contra 2 y se abstuvieron, los cuatro propietarios restantes, es decir, el acuerdo fue adoptado por mas de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación ( certificación del secretario de la Comunidad). En consecuencia, el acuerdo fue adoptado por la mayoría exigida por el artículo 16, norma primera, inciso segundo ( introducido por la Ley 3/1990, de 21 de julio) para el supuesto de que el acuerdo tenga por finalidad las supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso y movilidad de las personas con "minusvalia", termino que debe interpretarse con arreglo a la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre limites del dominio sobre inmuebles, para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, en cuyo artículo 3.2 establece que los derechos que la ley reconoce a las personas con minusvalia podrán ejercitarse por los mayores de 70 años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalia y, en la Comunidad de propietarios demandada, según consta en el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Burgos, aparecen cuatro vecinos mayores de 70 años. ../..

11/02/2006 03:36
../..
2º Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
3º Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 2 de diciembre de 1999 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
4º En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda formulada por los propietarios de los pisos 11 A, B y C y 21 A, C y D del inmueble núm. 52 de la Calle XXX de esta ciudad, en la que al amparo del artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, se impugnaba el acuerdo comunitario adoptado con fecha 16 de noviembre de 1998 que dispuso " el pago de los gastos de instalación del ascensor entre todos los propietarios según su cuota de participación, según el criterio legal establecido en el artículo 9 de la Ley de propiedad Horizontal".
El argumento del juez a quo consiste en que no se puede admitir que un acuerdo adoptado por unanimidad ( acuerdo de la Junta de fecha 2 de abril de 1996 y ratificado el día 28 de abril ) pueda revocarse por otro acuerdo impugnado de la Junta de 16 de noviembre de 1998) y atribuye a los acuerdos comunitarios naturaleza contractual y, en consecuencia obligan a las partes contratantes ( artículo 1091 C civil) y no pueden quedar su validez y cumplimiento al arbitrio de una de las partes ( artículo 1256 C civil).
TERCERO.- El régimen jurídico que regula los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, órgano soberano y decisorio de una comunidad de propietarios para el mejor logro de los intereses comunes ( artículo 13 de la LPH) se rige, principalmente, por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la citada Ley, si bien es necesario complementarlo con otras disposiciones dispersas a lo largo del articulado de la Ley y con la abundante interpretación doctrinal y jurisprudencial sobre la materia. En consecuencia, los acuerdos adoptados en Junta de propietarios respecto de una determinada materia pueden ser modificados por otros posteriores, al variar las circunstancias que determinaron su adopción, siempre y cuando sean adoptados por las mayorías que la LPH exige según los diversos casos. ../..

11/02/2006 03:35
BDB AP Burgos 17678/1999

Fecha: 3 de diciembre de 1999
Órgano: Audiencia Provincial de Burgos

Sentencia: 614 / 1999
Rollo: 430 / 1999
Resumen:
Reclamación por parte de Comunidad de propietarios contra nulidad de acuerdos adoptados en junta. Pago de los gastos de instalación del ascensor entre todos los propietarios según su cuota de participación, según el criterio legal establecido en el artículo 9 de la Ley de propiedad Horizontal. Unanimidad del acuerdo.

En Burgos a, tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 430/99.. dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 513/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos sobre Nulidad de acuerdos de la Comunidad recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de julio de 1999 en el que han sido partes como demandantes-apelados DON A.P.A., DOÑA P.B.G., DOÑA C.S.G. DOÑA A.B.P. DOÑA M.G.G. Y DON R.A.A., mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado don Alejandro Suarez Angulo; y como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA Calle XXX, núm. 52 DE Burgos, representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado don Sergio Javier Carrasco Saiz. Habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala
Antecedentes de Hecho
1º Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que con estimación de la demanda, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos de la Comunidad de propietarios del núm. 52 de la Calle XXX adoptados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 1998 sobre instalación de ascensor y especialmente, del acuerdo segundo del acta y orden del día en cuanto se oponga a los acuerdos de fechas 2 de abril de 1996 y 28 de abril de 1998, salvo que razones de legislación aplicable en materia de instalación de ascensores obliguen a adoptar otras resoluciones técnicas, eximiendo expresamente a los actores de la obligación de contribuir al pago de cualquier obra y de cualquier coste que ocasione la instalación del ascensor en dicho edifico del Núm 52 de la Calle XXX de Burgos, se imponen las costas a la parte demanda. ../..
10/02/2006 20:31
Dick, vale, no es de aplicación. Pero sigo pensando, que eso es lo que yo haría.
10/02/2006 19:27
No hay problema, Maria Rosa. No te preocupes.
10/02/2006 16:38
Entonces, en que quedamos.

Obligamos a pagar a todos (SEGÚN CUOTA) aunque algunos NO lo utilicen (ascensor) ó que todos lo utilicen aunque NO paguen.

Si lo que se trata es de llegar a “buen puerto”, y puesto que según tú, Conf., ya está aprobado, ¡¡pues ya está!!. Para qué remover ……

Sentencias obligando a pagar (habiendo habido mayorías) a quien no lo utilice, hay millares. Sentencias dando la razón a quien pretende utilizarlo por la cara, NO HAY NINGUNA, (quien conozca alguna, lo diga) y creo, este era el temor y duda que tenías, cuando lanzaste tu pregunta.

Normalmente, en las Comunidades de Propietarios, cuando se acuerda poner el ascensor, costeado sólo por varios comuneros, también se dice y acuerda poner el llavín, y así el “espabilao” (NÓ quiero decir palabras mal sonantes) NÓ pueda aprovecharse del “esfuerzo” de los demás.

Cierto lo que escribe Dick : dice la Ley “No es posible limitar el uso del ascensor. Cuestión distinta es la contribución al sostenimiento y conservación del servicio de ascensor. Al quedar en beneficio de la propiedad pasa a constituir un servicio común cuyo mantenimiento deberá ser soportado por todos los propietarios”.

Cierto también lo que escribe LadyHalcón (también lo dice la Ley): “Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, HABRA DE ABONAR SU CUOTA EN LOS GASTOS DE REALIZACIÓN Y MANTENMIENTO, DEBIDAMENTE ACTUALIZADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE INTERES LEGAL”. Mientras tanto, ¡¡llavín!!.

Saludos. Un abrazo Lorea.
10/02/2006 15:29
quisiera exponer mi caso. Soy propietaria de un primer piso en una comunidad de 4 alturas y 8 vecinos. Cuando se planteo poner ascensor yo acepte no porque me interesase sino por solidaridad con los demas. En la junta se decidio no pedir alos propietarios de los bajos que pagasen ya que no lo iban a utilizar.
Ahora los vecinos se han dado cuenta que el ascensor que cabe es muy pequeño y además se reduce mucho la anchura de la escalera, asi que quieren ponerlo por la fachada con acceso directo cada vecino a su balcón, con todo lo que ello supone. (yo no podria ni subir al camarote). Eso significa pagar unas 400.000 de las antiguas pesetas mas cada vecino. Yo no estoy de acuerdo.
La ley me obliga a aceptar la decisión de los demás? El resto de propietarios esta de acuerdo
10/02/2006 14:49
Milady, ya comenté contestando a este post que los artíuculos 10 y 11 de la L.P.H. no son de aplicación al caso.
10/02/2006 14:21
Por cierto Dick, en torno al interesante debate que mantuvimos en otro post, si algún día te tropiezas con alguna Sentencia que establezaca la validez o no del voto en blanco delegado a un moroso, me encantaría me lo hicieras saber.

La búsqueda de jurisprudencia gratuita es muy limitada a los no profesionales, aparte de mi opinión personal de que, aún siendo pública, debe ser interpretada por quien ha dedicado a ello años de estudio.

Saludos.
10/02/2006 13:49
Hola, Dick Turpin:

Estoy de acuerdo contigo, opinamos en base a información muy limitada, y dos casos nunca son exactamente iguales.

Si la Sentencia que indicas de AP Álava es lo suficientemenete similar a este caso, la pobre de Congf debería ver el cielo abierto...ahí es nada, obligar a pagar a todos sus "escaleros".

Concluyendo, tengo claro que voy a aprender de ti.
Gracias por tu esfuerzo.
10/02/2006 13:31
Artículo 11. (Modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre)

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.


2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
10/02/2006 13:16

No sé si se les puede impedir el uso o no, pero seamos prácticos. Ante el morro que le están echando los disidentes, yo le pondría el llavín, aunque sea una barbaridad jurídica y que me denuncien ellos. Y que le expliquen al Sr. Juez que no quieren votar a favor de poner el ascensor, ni costear su instalación y mantenimiento, pero hacen palmitas con las orejas pensando en poder disfrutarlo y usarlo de morro.

Y como es una opinión, no tengo porque fundamentarlo (por si acaso).