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uso de ascensor sin pagar por él

73 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 73 comentarios
10/02/2006 11:06
Hola Respeto. El principio de intervención mínima no sería de aplicación del modo que expones en ese supuesto.

Hola RAO7. Por supuesto es así y estoy de acuerdo contigo. Es que el dictamen que hice es más largo y uno de los presupuestos es precisamente ese que apuntas. Desde luego las soluciones son varias y habría que estudiar exactamente como hacerlo.

Al hilo de lo que comentas ya hay sentencias, entre ellas una de la AP de Álava que en un caso similar condena a los disidentes por entender que sus actos son contrarios al principio de buena fe y les obliga a pagar.

El problema es que en aquellas cuestiones complejas como esta, una contestación concreta y acertada requiere la elaboración de un dictamen cuya extensión excede los límites de este foro, dictamen que además debería ir acompañado de otras explicaciones y matizaciones para cada caso.

Se que cabe la posibilidad de ir contestando por tramos como hace Justa, pero no me gusta el sistema.

De todos modos y concluyendo, tal y como está planetada la cuestión lo que habría que preguntarse es si los disidentes pueden realmente exonerarse de contribuir al coste de la instalación del servicio de ascensor. Lo que está claro es que en NINGÚN CASO se les puede impedir el uso del mismo.

Saludos.
10/02/2006 10:10
Hola:

He intervenido en este debate, hasta ahora, como "Un visitante", pero ya estoy registrado como RA07.

Dick Turpin, para que tengas razón debe darse una circunstancia que Congf no dejó clara, y es que si entre los solicitantes del servicio de ascensor se encontraba algún minusválido o persona mayor de 70 años, lo cual determina bajo qué supuesto de mayoría requerida debemos encuadrar el problema.

Tu exclusión del tercer párrafo del Art. 17 1º no es genérica por ya estar incluído el ascensor en el Párrafo anterior, si no que queda supeditado a si es aplicable o no el párrafo tercero cuando es un minusválido quien solicita el elevador, pues cuando "...la finalidad es la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía" se establece claramente el requerimiento de la mayoria.

Y un ascensor, sin ningún género de dudas, es un elemento indiscutiblemente supresor de barreras arquitectónicas, considerable como tal legalmente (aplicado al caso que nos ocupa, recuerda que Congf comentó que alguno de los disidentes le exigieron para dar su "permiso", que no voto favorable, que entrara una silla de ruedas).

En esta comunidad consultante se está produciendo un claro abuso de derecho de cuatro espabilados que quieren apropiarse de un servicio que se niegan a pagar, pese a ser invitados desde un principio al acuerdo.

Sostengo pues mi postura de que Congf y sus afines, a los que supongo poseedores de toda la documentación que acredita los antecedentes del acuerdo, tiene todo el derecho a defender su postura y limitar el uso a los disidentes en plena aplicación del Art. 11 2º de la LPH.

Habrá que ver si un Juez les da el ascensor gratis a los que no quieren pagarlo...por brotones!!

Si sale una Sentencia así, se acabaron los ascensores...

Saludos.



09/02/2006 21:08
... Caso de no hacerlo, podría ser constitutivo de un delito de coacciones...

Pero no lo será por el principio de intervención mínima de la vía penal.

Entonces se plantea, dado que no se le ha atribuido por unanimidad el uso exclusivo del ascensor a los que aprobaron el acuerdo u otros, cómo van a recuperar el resto el derecho real de uso del ascensor, que evidentemente no será la penal sino la civil.
09/02/2006 18:42
Pishi mezclas las cosas. No son de aplicación los artículos 10 y 11 de la L.P.H. sobre realización de obras por la comunidad, nuevas instlaciones, servicios o mejoras, al no ser incardinable la instalación del ascensor en dichos artículos. (Consecuentemente no es de aplicación la exoneración que refieres de la derrama superior tres veces a una mensualidad de gastos).

Por otra parte los ascensores tienen la conssideración de elemento común y como tales, no se puede impedir su utilización a ningún propietario, por motivos que no sean los estrictamente tasados en la Ley y la no contribución al coste de su instalación no es uno de ellos.

Evidentemente, en el supuesto de poner llavines al mismo por motivos de seguridad, existirá la obligación de facilitar a todos los propietarios una copia de dicho llavín. Caso de no hacerlo, podría ser constitutivo de un delito de coacciones.

Y una cosa más. La ley está para cumplirla tal cual es. No para realizar interpretaciones maniqueas de la misma para tratar de avalar, sostener o favorecer una tesis que nos interesa, en este caso la que erróneamente apuntas.

Saludos.
09/02/2006 17:22
Dickturpin, gracias por la contestación.
09/02/2006 17:17
Art. 17,2 LPH
09/02/2006 17:13
Dick, mucha ley pero cuando un propietario se niega a abonar la parte proporcional que le corresponde, renuncia con esto al uso del ascensor, y con relación a la instalación de llavines, es absolutamente legal, ya que sencillamente por seguridad es legal su instalación, la idea es tasar el llavín para estos vecinos que no pagan la instalación en el coste de la derrama, si los compran lo usan si no los compran, renuncian a su uso, es mucho más sencillo que apelar a lo que dicen las leyes, la ley dispone unas mayorias, dispone unas obligaciones o no, pero si la derrama es superior a tres veces la cuota mensual no están obligados a abonar esta derrama, pero si quieren beneficiarse de las modificaciones acordadas por la mayoria, lo que no podrían jamás es impedir que previo abono de la derrama estos vecinos u otros que vengan a vivir en un futuro pudiesen adquirir el derecho de uso.
09/02/2006 16:43
Resumo lo que le he contestado:
A mi juicio, NO SE PUEDE privar al resto de los comuneros la utilización del servicio de ascensor, aunque no hayan contribuido al coste del mismo, por las siguientes razones:
El Artículo 17de la L.P.H. dispone que
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor ...... requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Antes de seguir adelante debo indicar que:
1º. El párrafo siguiente declara que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, .... requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
Dicho párrafo no es de aplicación para el establecimiento del servicio de ascensor ya que dicho servicio está expresamente incluido en el párrafo anterior y la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo se fija expresamente en dicho párrafo que excluye el comentado.
2º. El párrafo último del citado artículo dispone que a los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Dicho precepto es fundamental ya que si bien es posible que no obtuvierais las mayorías necesarias en Junta, los votos de los ausentes se computan como votos favorables al acuerdo si no mostraron su discrepancia en plazo, de manera que es posible que adicionando el voto presunto, alcancéis la mayoría cualificada.
El consultante dice haber aprobado el acuerdo por mayoría simple. Lo que no tengo claro es si lo habéis aprobado por mayoría simple al haber llegado a un acuerdo con los propietarios disidentes, que así lo han aceptado a cambio de no pagar, o por el hecho de que hay personas minusválidas o mayores de 70 años residiendo en el edificio.
En el 2º caso, sería de aplicación al supuesto la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
El artículo 1º 3 declara que los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía ... siempre que sean titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, o sean usuarios de las mismas (artículo 2.1) considerándose usuario al cónyuge, a la persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y a los familiares que con él convivan (art. 2.2.)
Pues bien. Los titulares y usuarios expresados anteriormente tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública, siempre que concurran una serie de requisitos.
Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, y las obras de adecuación realizadas quedarán en beneficio de la propiedad de la finca urbana.
Esta Ley será de aplicación en defecto de las normas que dicte tu Comunidad Autónoma.

No es posible limitar el uso del ascensor. Cuestión distinta es la contribución al sostenimiento y conservación del servicio de ascensor. Al quedar en beneficio de la propiedad pasa a constituir un servicio común cuyo mantenimiento deberá ser soportado por todos los propietarios.

Siento no coincidir con los que creen que puedes poner un llavín y punto.

Saludos.
09/02/2006 16:32
DIckturpin, querer es poder y todo se puede.
Utiliza varios intervalos del foro y ponlo por partes seguido.
Enumera 1, 2, etc.
09/02/2006 16:28
Lo siento, pero no cabe aquí. Ya lo he intentado
08/02/2006 22:46
Totalmente de acuerdo con Justa.
Dick, no nos pongas los dientes largos.
08/02/2006 20:57
Dickturpin, si opinas lo contrario, me gustaría saber tu opinión. si es factible ponla aquí y si no puede ser me gustaria tenerla; mi correo es: valcap@valcap.es
08/02/2006 17:04
gracias DickTurpin:

he recibido tu correo pero el archivo .doc no se abre; si no es molestia envíamelo de nuevo, gracias.
08/02/2006 16:46
Ya te he contestado a la pregunta en tu correo electrónico y como ves, Justa ha opinado lo siguiente:

"Autor: Justa Valcarce Fecha: 03/02/2006


Si usan el ascensor tienen que pagar, yo les aconsejo que le instalen llave a la puerta del ascensor y que solo pare en la planta de los que han pagado, si por casualidad hay en esa planta alguno de los propietarios que ha pagado. La mejor solución es llavin par usar el ascensor. Se apertura la puerta y para que funcione se tiene que introducir la llave".

Y yo he opinado justamente lo contrario, pero como el dictamen es largo, no cabe aquí.

Saludos.
07/02/2006 20:04
hola visitante, hola al resto también:

pues tú mismo lo has dicho, hay que estar allí para ver lo que hemos aguantado y lograr aprobar algo "por las buenas", gracias"a los santurrones de nuestros vecinos de pirmero", etc, etc, cuando vimos la puerta abierta entramos a saco, y también tengo que decir a mi favor que el acuerdo es de 2.002, pero de antes de aprobarse la Ley de Supresión de Barreras arquitectónicas, así que en ese momento tiramos por el camino más fácil, teníamos un SI, así que había que aprovecharlo, con sus condiciones, reverencias, y demás...

Desde 2002 hasta hoy 2006, parece mentira, van 4 largos años de aguantar que los del primero dieran con la puerta en las narices a cualquier instalador que osó presentarse en la casa, enviaron cartas a donde se les ocurrió (obteniendo respuesta negativa a todas sus pretensiones, lo que favoreció su repentino cambio de opinión, ya que alguien les debió explicar que si seguían negándose con la nueva ley lo iban a tener crudo).
Tenemos, a falta de uno, dos informes periciales, uno del ayuntamiento y otro de un arquitecto privado, que tuvimos que pagar los que queríamos el ascensor porque al resto les dio la gana...se ve que no se creían lo que ponía en el Oficial....

Han llamdao en nuestro nombre para cancelar elpresupuesto que habíamos aprobado con una empresa pequña.....vamos, vamos, que si de delitos hay que hablar, estos elementos deberían estar encerrados, je,je ya me salió la vena drástica.

Vamos, que el toro vecinero nos ha dado más cornadas que a un bobo...

En fin, del resto ya conocéis el final, así que como considero que el tema no tiene más vueltas por mi parte finalizo lo que comenzó como una consulta y va a terminar como una Tesis Doctoral, lo cual os agradezco a todos, porque habéis aportado muchas ideas que me van a servir de gran ayuda.

perdonad que no os nombre a todos, asíq ue para evitar personalizaciones injustas extiendo mi agradecimiento en general a todos.

Visitante, me alegra que te registres y seas asiduo, yo tampoco estoy registrada pero lo voy a hacer depués de mandar este post, y espero poder ayudar en lo que buenamente pueda.

Hasta pronto! y hurra por mi ascensor!!!
07/02/2006 18:34
Hola, confg:

Lo que he comentado al respecto, es que, puesto que el gasto suplementario que se produce limitando técnicamnte el uso del ascensor, debería en buena lógica ser prorrateado proporcionalmente entre los que con su postura originan ese gasto, los "escaleros", a medida que se vayan apuntando.
No te puedo asegurar que sea de Ley cobrarlo, pero tú guarda todas las facturas de la instalación y al reenganchado preséntale la suma de todas ellas.

Sólo quien está en el centro del meollo conoce todas y cada una de las circunstancias que le han llevado a aprobar de esa forma el delicado tema del ascensor, y valorar quizá la mayor dificultad práctica de aprobarlo por la vía obligatoria y verse obligado a cobrar posteriormente con pleitos y más pleitos a los disidentes.

Y quién sabe cúantos votos fueron afirmativos en tan ajustada votación (8 de 15, por los pelos) votaron si a cambio de no verse metidos en juicios con los vecinos, o quizá por la posibilidad legal precisamente de limitar su uso a quines lo pagaban.

Quiero decir que la votación hubiera sido diferente de haber planteado el tema desde la obligación de pagar todos, quieran o no.

Pero eso es otra historia, ya esta hecho, pues adelante.

Por ello entiendo que aún bienintencionados consejos, y con bastante fundamento como los de Margarita y Dick Turpin no pueden ayudart aqui por encontrarse ya el tema aprobado y en marcha por esa otra vía.

Y es que hay que encontrarse delante del toro vecinero para ver cómo y por dónde escurres las cornadas.

Si tan malas intenciones están aflorando por parte de los aprovechados, tanto más unidos y determinados teneis que mostraros los dueños del aparato, la Ley os protege.

Y eso no quiere decir que no lo tengais complicado.

Tu última cuestión, al considerarse elemento común, desconozco si al comprar un piso "escalero" otra persona deberá pagar aparte el reenganche o tendrá acceso gratuito a la instalación, no me atrevo a decirte lo que no sé.

Dices que un propietario ha amenazado con "comprar un piso", supongo que se refiere a cambiar de nombre uno entre los familiares.

Si lo hace, piensa que la fiscalidad tanto de una compraventa como de una donación (Transmisiones Patrimoniales, Plusvalía, Notario, Gestoría y Registro), al precio que están los pisos y la valoración mínima que establece Hacienda con el Coeficiente multiplicador que aplica al valor catastral según el municipio de que se trate, puede salirle al "escalero" más caro que pagar su puñetera parte de ascensor, y salirle la torta un pan.

Si intuís que paga uno de los "escaleros" para dar con ello acceso a todos los demás, habrá que pensar en el sistema de tarjetas, y prohibir a la empresa instaladora que haga cualquier copia no autorizada por al menos tres de los que originariamente habeis pagado, por ejemplo.

Oye, y si no, puesto que la situación está bien regulada por la LPH, siempre os queda la vía de las denuncias contra los que indebidamente lo utilicen, aunque comprendo la dificultad de la prueba.

Las subvenciones se conceden a las personas que acreditan con sus ingresos tener derecho a ellas, por lo que no pueden beneficiarse terceros en caso de entrar al gasto.

En fin. ánimo y lucha por lo que has pagado, eres abogada y no deben afectarte connotaciones personales después de todo lo que ves por los Juzgados.

He decidido, tras un periodo de prueba, registrame para entrar asiduamente al foro, lo haré esta semana, seguramente.

Saludos.


07/02/2006 13:07
gracias, ya estamos pidiendo a la empresa instaladora que instale lo que sea más seguro, vaya, que nos cobren lo que quieran pero que no lo use nadie y, si no te he entendido mal, visitante, el gasto de adecuar el ascensor al resto de paradas correrá por cuenta de quien se reenganche.

por cieerto...lo de si hay nuevos propietarios lo entiendo, pero si mañana mismo uno de los que no lo quiere nos dice que paga?? podemos demorar su reenganche?

Ah. del tema de subvenciones ni hablo, no tendrían derecho a parte de loq ue nos hayan dado a los que lo pagamos en concepcto de subvencion a la instalación.o sí?? la subvención es personal y en concepto de ayudas a la instalación, luego deduzco que no les corresponde ni una gorda.
07/02/2006 12:28
Hasta seguro que te dan una llave con distinta claves para cada propietario, y para que pare en ese piso, con lo cual no lo podran usar indistintamente, para subir a las otras plantas.
07/02/2006 12:23
Te reitero, instalar en el ascensor llavines para el acceso, la empresa de instalación os lo dirá, es legal y nádie los podrá usar, por otra parte si hay nuevos vecinos, tienen derecho legal a participar en los elementos que la comunidad haya instalado.
07/02/2006 12:06
Habla con la empresa instaladora, ellos seguramente te daran una solución, y por ley si se quieren enganchar y pagan no se lo podeis negar.