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Uso conjunto vivenda y despacho profesional

5 Comentarios
 
Uso conjunto vivenda y despacho profesional
06/10/2006 08:59
Alquilamos un piso para uso conjunto como vivienda y despacho profesional, hecho que la propietaria no quiso reflejar en el contrato. De esto hace tres meses. Ahora llama su abogado y dice que como se va a poner también (ya está funcionando, y la propietaria lo sabe) un despacho profesional, que nos quiere subir la renta. Si no accedemos yo creo que nos puede echar, pues efectivamente el contrato refleja su uso exclusivo como vivienda, el permiso para su uso profesional nos lo dió ella de palabra, asegurando que no habría ningún problema. ¿podemos hacer algo o tenemos que acceder a todo lo que pida? Muchas gracias por sus respuestas
06/10/2006 13:19
¿Nadie me puede responder? Es que no encuentro por ningún lado cuál es la forma correcta de hacer el contrato para este tipo de arrendamientos, la LAU 94 habla de "uso principal", pero lo encuentro demasiado ambiguo. Gracias
06/10/2006 15:34
Hola Marie: En principio hay que estar a los terminos del contrato, si dice como indicas para uso exclusivo de vivienda, no puedes poner en el mismo un despacho profesional en el amplio sentido de la palabra, para lo cual se necesita darse de alta como despacho ante Hacienda, Ayuntamiento etc. y mucho menos cuando el despacho es una sociedad o similar por las personas que trabajan en el mismo , ya que para este fin, la Ley de arrendamientos urbanos establece tambien el arrendamiento para otros usos distinto del de vivienda.
Por tanto, de ser un depacho en el amplio sentido de la palabra se debe declarar como tal y
la arrendadora puede cobrar el IVA correspondiente que trimestralmente tendra que ingresar en la declaración correspondiente etc.y para tal la Ley establece unas condiciones o requisitos diferentes que para el uso de vivienda (prorroga de contrato, condiciones resolutorias etc)
De ahi que estimo que no puedas poner un despacho profesional en el amplio sentido,lo que no impide que en dicha vivienda tu personalmente , exclusivamente y ocasionalmente puedas recibir a tus clientes e incluso ponerlo como tu domicilio profesional.De ahi que crea que ese el matiz que ves ambiguo.Un saludo, espero haberte ayudado
06/10/2006 16:26
Muchas gracias por la respuesta. De todas formas yo creo que no es una situación extraña, hay abogados que tienen el despacho en su propia casa, médicos que tienen consulta, traductores autónomos...entonces suponía que por ley tenía que estar regulado explícitamente, para poder hacerlo todo de manera legal.
09/10/2006 00:10
..pero tú alquilaste para "uso exclusivo vivienda", y no deberías haber firmado un contrato en el que no se mensionase lo del despacho profesional.

Lo que dices de los traductores es diferente; se supone que trabajan en casa y no de cara al público; tener un despacho profesional, o un consultorio médico o similar, supone recibir a clientes en la vivienda...

Realmente, si te demandan lo veo mal. En mi opinión, claro.
perfil Jan
09/10/2006 12:48
Hola MaríaE.Coincido con las respuestas dadas por los foristas anteriores. Si en el contrato consta expresamente que el uso exclusivo será el de vivienda no podrá ejercer actividad profesional.

Si no cesa en dicha actividad su Arrendadora podrá instar la resolución del contrato en base al art 27.2.f) LAU 1994.

Salvo mejor criterio. Un saludo.