Potes,
Considero que podría considerarse engañosa dicha publicidad cuando por el hecho de plasmar un billete idéntico de curso legal confunda al consumidor. Si por ejemplo el tamaño del folleto de la empresa de tu cliente es mucho más grande que el del tamaño real del billete o, de lo contrario mucho más pequeño, ello lo diferenciaría claramente de un billete real. Del mismo modo si realizas cambios sustanciales en el billete, como el
color o la apariencia, entonces no podría presumirse engaño puesto que no induce al error. Yo te recomiendo que caricaturices los elementos del billete, y eso se permite.
PD.- Legislación aplicable: Art. 5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad.
Artículo 5
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a) Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c) Modo y fecha de fabricación, suministro o prestación.
d) Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e) Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.
f) Nocividad o peligrosidad.
2. Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
11 de febrero de 2004
3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización a entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
4. Motivos de la oferta.
5. Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a:
a) identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b) Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c) Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios post-venta.
Hola a todos, os escribo a ver si podeis ayudarme. El caso es que un cliente propietario de una empresa quiere hacer folletos publicitarios, utilizando billetes de curso legal de un país europeo. Por una cara iría la estampa del billete, y por la otra publicidad con los datos empresa etc. ¿puede esto tener consecuencias legales?, ¿habría que pedir autorización en algún sitio?. Muchas gracias por adelantado, cualquier sugerencia se agradecera