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Uso bienes de la empresa con perjuicio economico para esta

4 Comentarios
 
Uso bienes de la empresa con perjuicio economico para esta
10/09/2010 12:19
Hola a todos,
El uso de un elemento de la empresa (ej. Teléfono o tarjeta visa virtual) una vez acabada la relación laboral en qué figura se podría encuadrar? ¿apropiación indebida? En el caso del teléfono puedo sería encuadrable en defraudaciones de fluido electrico o análogas (artículo 256 CP)?
Gracias!
10/09/2010 16:12
Vaya... si que tengo éxito con mis consultas :S
10/09/2010 16:45
No devolver el móvil, apropiación indebida; delito o falta según el valor sea superior o inferior a 400 €.

El uso del móvil, como tu bien dices, está previsto específicamente en el 256 si son más de 400 euretes, y en el 623.4 si son menos.

Lo de la tarjeta visa virtual me descoloca un poco más... que es y como funciona eso??
13/09/2010 09:35
Muchas gracias Dexter!
Las tarjetas visa virtuales: funcionan para operar por Internet. No se emite el plástico pero tienes el número de tarjeta, CVV y pin como en las normales y se va recargando.
13/09/2010 11:26
Ok. En ese caso sería una estafa del 248.2 del Código Penal si son más de 400 euros, o falta en su defecto