Hola a todos,
El uso de un elemento de la empresa (ej. Teléfono o tarjeta visa virtual) una vez acabada la relación laboral en qué figura se podría encuadrar? ¿apropiación indebida? En el caso del teléfono puedo sería encuadrable en defraudaciones de fluido electrico o análogas (artículo 256 CP)?
Gracias!
Muchas gracias Dexter!
Las tarjetas visa virtuales: funcionan para operar por Internet. No se emite el plástico pero tienes el número de tarjeta, CVV y pin como en las normales y se va recargando.