Mi duda es la siguiente:
Fallece el padre de mi cliente, tras su muerte sus hijos y su viuda van a la Notaría y los hijos se adjudican de un piso ganancial de sus padres, de la parte del padre un tercio cada uno ( son tres) , la madre se queda con la mitad por la liquidacion de gananciales.
Ademas a la madre se le adjudica el usufructo vitalicio sobre seis veinticuatr avas partes del piso, es decir, la cuarta parte, segun establece el art. 253 de la Ley 2/2006 DE DERECHO DE GALICIA. Mi duda es:como se hace esto en la práctica ? la madre tiene el usufructo sobre una cuarta parte del bien? que pasa con el resto? puede dividirse el bien con este usufructo aunque sea tan pequeño? gracias