Hola. Se está poniendo muy de moda que en los pisos que se destinan al alquiler por habitaciones (Con contratos en los que se aplica el código civil) el salón principal se convierta en una habitación (o a veces hasta en dos) y se alquile como tal, de manera que los inquilinos solo tienen acceso a la cocina y al baño como elementos comunes.
Perfectamente legal. La ley no obliga a que una vivienda tenga un salón, o una terraza, o un cuarto de lavado y plancha, o una despensa, o un vestíbulo, etc.
Hace años, en las cocinas se ponía, si el espacio lo permitía, una mesa y cuatro sillas para comer, después se puso de moda la "cocina-office", un espacio auxiliar en la cocina, como zona de comedor, después se paso por la "cocina americana", con la zona de comedor separada de la cocina por un mostrador, y lo último es lo que se denomina "cocina abierta", que suena muy fino y moderno, pero no es más que una estancia con dos partes, en un lado la cocina con sus fogones, electrodomésticos, etc, y en el otro la zona de comedor y estar, es decir, el salón de toda la vida, en el que está asegurado el olor a fritanga y a comidas varias durante todo el día. Y con ello, ha desaparecido el salón propiamente dicho.
No siempre es legal alquilar habitaciones en estas condiciones, ya que hay que asegurarse de que las modificaciones cumplan con la normativa de habitabilidad, urbanismo y cualquier reglamento aplicable. Además, sería recomendable consultar con el Ayuntamiento local y verificar las normativas específicas del lugar.
Consulte en la cédula de habitabilidad o en la licencia de primera ocupación la "carga máxima de ocupación" o "nivel de carga interna" de la vivienda, es el número máximo de personas que puede vivir allí. O bien, si carece de dichos documentos, puede examinar el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Los requisitos de iluminación y ventilación natural que se aplican al salón suelen coincidir con los de los dormitorios, y en general con los de cualquier pieza habitable. Pero no se cumple, claro, en un baño o en un trastero.
No me consta, excepto en denuncias de "pisos patera", que se hay realizado nunca una inspección en tal sentido, salvo -como digo- denuncia previa de alguno de los ocupantes o de un vecino.