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usar las vacaciones para otro trabajo

1 Comentarios
 
Usar las vacaciones para otro trabajo
12/05/2007 19:55
Necesito que alguien me aclare urgentemente la situación que planteo a continuación:

Soy empleado contratado de un Ayuntamiento. Mi puesto está 100% subvencionado por una diputación, y dicha subvención se renueva cada año (la subvención vence en junio). Creo que la subvención se renovará para 2007-7008, y que podré continuar en mi puesto, pero además estoy incluído en la lista de interinos (bolsa de trabajo) de Profesores de Enseñanza Secundaria de la comunidad de Madrid. El curso termina en junio, y las sustituciones a las que se opta por estar en la lista de interinos, son de un mínimo de 15 días. El poblema consiste en que, muy probablemente, me llamen para hacer una sustitución en estos días, y si la rechazo decaigo de la lista de interinos para este curso y para el siguiente, además de otros inconvenientes, cosa que no deseo.

Mi pregunta es si puedo utilizar las vacaciones a las que tengo derecho por mi puesto actual para trabajar como profesor interino.

También quiero saber qué consecuencias tiene hacer el preaviso de la dimisión con un solo día de antelación, y si puedo pedir todas las vacaciones que me quedan hasta que termine el contrato, y suponiendo que me renovaran por un año más, si puedo disponer de parte de las vacaciones del próximo año.

Muchas gracias.
12/05/2007 20:24
A la primera pregunta: Las vacaciones son un derecho al tiempo que una obligación para ambas partes. El empleador, además de obligado, tiene el derecho a que las vacaciones se disfruten en función de su finalidad. Por tanto puede ser incluso causa de sanción que usando del derecho a las vacaciones el trabajador preste servicios para otro empresario. En todo caso puede descontar el salario correspondiente a las vacaciones si prueba su incumplimiento, pues paga por el derecho a descanso, no para que complementes el sueldo con otro. Entiendo que no sería el caso si existe previamente pluriempleo o pluriactividad y no coninciden las vacaciones en ambas empresas.
De todas formas no es una práctica corriente la sanción por trabajar estando de vacaciones.
La falta de preaviso lleva las consecuencias que recoja tu convenio de aplicación, normalmente se te decontarán de la liquidación de 15 a 30 días de salario. Las vacaciones son anuales, perdiéndose el derecho más allá del año natural y no son acumulables. Pero nada impediría disfrutar diciembre por las de un año y enero por las adelantadas del año siguiente.