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Urgencia en civil.

4 Comentarios
 
Urgencia en civil.
31/07/2012 21:02
Desearia saber si en vía civil el mes de agosto suspende el plazo de 20 días -hábiles-para el recurso de apelación, sobre sentencia, y si como expresa algún articulo, "salvo que sea declarado urgente""
Ese carácter de urgente debe detallarse en la sentencia? ¿de qué forma.?
gracias-.
31/07/2012 21:24
Agosto es a esos efectos inhábil. La urgencia es otra cosa.
01/08/2012 14:33
De acuerdo con Morinelli, Agosto es inhábil a todos los efectos, a excepción de los casos de índole penal.

Saludos cordiales
01/08/2012 18:05
Bueno, en la jurisdicción penal, agosto es también inhábil, salvo en la instrucción. Lo mismo en lo social a salvo procedimientos de despido. Todo ello a salvo de la urgencia ya dicha.
02/08/2012 11:48
Gracias Molineli, también a walfang52,

ya de paso, si en juicio verbal se desea añadir un testigo, ¿en qué plazo debe hacerse? ¿debe el juzgado notificar esa aportación a la otra parte? ¿en qué plazo?
gracias de nuevo.-.