Desearia saber si en vía civil el mes de agosto suspende el plazo de 20 días -hábiles-para el recurso de apelación, sobre sentencia, y si como expresa algún articulo, "salvo que sea declarado urgente""
Ese carácter de urgente debe detallarse en la sentencia? ¿de qué forma.?
gracias-.
Bueno, en la jurisdicción penal, agosto es también inhábil, salvo en la instrucción. Lo mismo en lo social a salvo procedimientos de despido. Todo ello a salvo de la urgencia ya dicha.
ya de paso, si en juicio verbal se desea añadir un testigo, ¿en qué plazo debe hacerse? ¿debe el juzgado notificar esa aportación a la otra parte? ¿en qué plazo?
gracias de nuevo.-.