El ejecutante presenta escrito solicitando ampliación a la ejecución ( art 578 LEC). Yo pido extracto de la cuenta de consignaciones y veo que el ejecutante se ha equivocado, a su favor, además entiendo que de mala fe, pues recibió un mandamiento de devolucion pocos días después de solicitar su ampliación y nada ha manifestado ( reduciendo su ampliación).
Preguntas tontas:
1) ¿ Puedo oponerme ya a la ampliación de la ejecución ?, es decir, antes de que se dicte al auto de ampliación.
2) ¿ Cómoi veis el tema de costas por mala fe en la oposición a la ampliación ?
El articulo 578 de la LEC, te dice que "Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada.
Entiendo que no cabría oponerte a dicha ampliación, ya que desde que se solicita en la demanda ejecutiva, se le advierte al ejecutado lo dispuesto en los párrafos arriba reseñados, pero si puedes dirigir escrito al Juzgado a fin de que se deje sin efecto la ampliación de la ejecución debido a que estas consignando lo que debes...
Si no hay oposición, huelga mencionar las costas de dicha oposición..salvo mejor criterio del resto de intervinientes en el foro.