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Urge desalojar inquilino de habitación.

3 Comentarios
 
Urge desalojar inquilino de habitación.
30/06/2024 13:52
Buenos dias, no se muy bien si es el foro indicado. Por necesidad puntual alquilamos una habitación de nuestro piso a una pareja el 1 de mayo. Ya empezó raro porque entraron a las 00:30h del dia 1. A los 2 dias empezaron los problemas. Son fumadores y era requisito no serlo ya que mi esposa tiene problemas de pulmón. Ha habido hurtos de pequeñas cosas de cocina, comida, detergentes, etc. Ha habido insultos, coacciones a mi esposa cuando no estoy yo y hasta canticos racistas desde su habitacion cuando ella (es de color) pasaba por el pasillo. Les dije que debian irse al terminar el mes, han utilizado el deposito para quedarse Junio y estoy seguro que no se marcharán hoy. Tengo un papel del medico de mi esposa donde indica que no puede convivir con fumadores y le han aumentado la medicación. Agradecería un consejo sobre la forma de proceder para que salgan lo antes posible de casa. A mi entender hay motivo medico, delito de odio, hurto continuado, amenazas, insultos y coacciones. Debo acudir a comisaria?, directamente al juzgado?.
Gracias
01/07/2024 10:43
Buenos días, en un caso de denuncia penal por acoso sexual, tiene derecho el denunciante y acosado a tener una copia de la querella antes de presentarla o después? Gracias
01/07/2024 11:28
ToniBarna
Buenos días,

Según el Artículo 27.2 de la LAU, el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato por "la realización de daños causados dolosamente en la finca" o por "la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda". Es fundamental que tenga pruebas de que se especificó la prohibición de fumar en el contrato de alquiler, así como el informe médico que acredite los problemas de salud de su esposa.

Por otro lado, los insultos, coacciones y cánticos racistas pueden constituir delitos tipificados en el Código Penal español, concretamente en los artículos 169 y siguientes para las amenazas y coacciones, y en los artículos 510 y siguientes para los delitos de odio. Es fundamental presentar una denuncia formal en la comisaría de policía para que se inicie una investigación y se puedan tomar medidas legales contra los inquilinos.

Finalmente, los hurtos, aunque sean de pequeños objetos, están tipificados en los artículos 234 y siguientes del Código Penal. También debe denunciar estos hechos a la policía, proporcionando cualquier prueba disponible (testimonios, vídeos, etc.)

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 02010724:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/


Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE
01/07/2024 11:29
pheras
Buenos días,

El denunciante tiene derecho a redactar la querella con la ayuda de su abogado y a revisarla antes de su presentación oficial. No obstante, el documento no tiene carácter oficial ni es parte del procedimiento judicial hasta que se presente formalmente ante las autoridades competentes (juzgado de guardia o comisaría).

Una vez presentada la querella, el denunciante tiene derecho a obtener una copia de la misma. Este derecho está amparado por el artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el denunciante puede recibir copia de su denuncia si lo solicita.

El derecho del acusado a acceder a la querella está condicionado por el momento procesal y las garantías del derecho de defensa. Según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado tiene derecho a conocer los hechos imputados y a acceder a las actuaciones que formen parte del procedimiento desde el momento en que sea formalmente informado de la acusación.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 03010724:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/


Saludos cordiales,
LEXITER ABOGADOS ONLINE