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urbanizar suelo rustico con chalets ilegales

5 Comentarios
 
Urbanizar suelo rustico con chalets ilegales
12/11/2010 05:03
Hola a todos:

La situación es la siguiente: la zona de la fuente de virgen en alborache cuanta con numerosas construcciones en terreno rustico. Casi todos los casas cuentas con calles asfaltadas (sin aceras y desagues) y luz. Hace un tiempo el Ayuntamiento de Alborache intento urbanizar la zona pero al final no se atrevieron...

Ya puestos en situación yo estoy mirando la casa con terreno en esta zona. La propietaria tiene hasta escrituras de decha casa aunque esta fue contruida de forma ilegal y ademas es de obra nueva entre 4-5 años o quizas 6 años. Mire en www1.sededelcatrasto.org y no aparece la casa y si el terreno y después he pedido una nota simple al registro de propiedad y mañana la recibiré.

Para los que todavía aguanten la lectura (gracias por cierto) lanzo mis preguntas:

- ¿ Costes de calles, desagues, aproximados de una parcela de 1600 m2 ?
- ¿ Pueden derribar la casa si esta aunque ilegal en su momento tiene escrituras ?
- la casa tiene luz ¿esto significa que tiene celula de habitabilidad?

El ayuntamiento ha permitido la construcción de esta zona y creo que no esta por la labor de sangrar a los ocupantes de dicha zona además de la perdida de votos de un pueblo pequeño... Existe alguna solucción intermedia para no sangrar a los residentes de esta zona en gastos urbanisticos, no derribar casas para la construcción de calles,... normalizando la situación.

Si alguien me pudiera aclarar alguna de las dudas que tengo o orientarme con el tema me sería de gran ayuda.

Gracias
12/11/2010 09:11
1ª) Esos costes y otros que no contemplas se deducirán de un proyecto de urbanización.

2ª) Pueden instruir expediente de infracción urbanística, del resultado de la instrucción se resolverá lo que proceda. Sin expediente no.

3ª) Si tiene cédula o licencia primera ocupación te la debe entregar el vendedor, pídesela, si no te la entrega es que no tiene.

Pedro, lo normal debería ser que esa zona se desarrollara tramitando los correspondientes instrumentos de desarrollo urbanístico, conforme a la clasificación del suelo establecida en el PGOU o las NNSS provinciales. En mi opinión no puedes actuar aisladamente.
12/11/2010 11:36
Más de lo mismo.

Amén con alga.

Cuántas veces los propietarios estropean la ciudad, el sector y su propia propiedad al construir ilegalmente.

Los Planes (PGOU o NNSS) están para planificar, prever en conjunto. Cuando los particulares por su cuenta hacen las cosas como les parece el resultado es barrio degradado, mala ciudad, falta de servicios = poco valor por sus propiedades.

Ellos mismos tiran las piedras contra su tejado. Sus propiedades han perdido la mayor parte de su valor por la acción egoísta y sin asesoramiento de los propios propietarios.
12/11/2010 12:22
Amén con alga.

Pero no se puede achacar esas situaciones exclusivamente a los propietarios, me parece que el Ayuntamiento tiene alguna que otra competencia.
12/11/2010 15:35
Antes de nada gracias a todos por vuestros consejos.
Hoy he recogido la nota simple del registro de propiedades y aparece...

Urbano: vivienda unifamiliar de X m2.... viene hasta la piscina, el paellero, el garaje,... todo en m2, dm2.

Mañana he quedado con la propietaria que me va a dar fotocopia de toda la documentación: escrituras, planos con ¿visado?,...

ya me habeis dicho que me tengo que fijar si tiene celula de habitabilidad... mañana os lo diré todo y si no os importa me decis cosillas

Por cierto que es eso de "Visado" estaban junto con el plano de la casa firmado por un arquitecto, esto me lo adelanto la inmobiliaria en el ordenador que se lo paso la propietaria por email... pero bueno mañana os cuento más

Mil gracias por todo
12/11/2010 17:21
Pedro, donde debe indicar si es o no urbano un terreno es en el PGOU. El registro acredita la propiedad, no la clasificación del suelo.

También sería conveniente que con el proyecto de ejecución visado por el respectivo colegio profesional, te aportara la licencia para ese concreto proyecto. Aúnque la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad podría ser un dato significativo de la existencia de licencia de obras.