Lo que debes mirar, olvidándote de lo que ponga en el catastro, es la clasificación y categorización del terreno en el PGOU antiguo y la clasificación y categorización prupuesta en el plan que se está revisando.
Igualmente, si están suspendidas temporalmente las licencias urbanísticas, que sería lo normal.
Pero el catastro............al catastro solo hay que hecharle el ojo para conocer su valor catastral y saber si lo que se paga de IBI guarda relación con ese valor. Para eso y poco mas.
Buenas noches, apelo al conocimiento de los expertos en derecho urbanistico que por estos lares habitan, expondré mi caso:
He comprado una parcela, típica de las urbanizaciones de chalets, de las que hay miles por andalucía.
Actualmente el ayuntamiento está desarrollando el PGOU, donde van a incluir dicho asentamiento (el cual está perfectamente delimitado) como asentamiento urbanistico.
La citada urbanización cuenta con acceso rodado (sin asfaltar) agua potable y luz, pero no de alcantarillado ni alumbrado publico.
Las instrucciones que da la comunidad y el ayuntamiento, es no construir, está todo paralizado, mientras se trata de regularizar con el decreto de la Junta de Andalucía 2/2012
Ahora bien, cuando accedo al Catastro a consultar mi parcela, y las vecinas, en tipo de suelo me aparece:
-Clase: Urbano
- Uso: Suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería
Dejo referencia Catastratal para que puedan verlo:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA
Referencia catastral 3027061TG8222N0001EO
En cambio viendo la información de algunos vecinos, veo que aparece lo siguiente:
Clase Urbano
Superficie (**) 151 m2
Uso Residencial
Año construcción local principal 1994
Dejo la referencia para que lo vean:
3027058TG8222N0001EO
Como pueden ver, es una Urbanización (como aparece en el propio Catastro), con el suelo marcado como Urbano, y con parcelas designadas con uso RESIDENCIAL.
Mi duda es la siguiente, si coloco en mi parcela una Mobile Home (casa movil con ruedas, sin loseta de hormigón ni anclaje alguno al suelo), podría considerarse un delito contra la ordenación del territorio?
Es que se contradicen continuamente, si solicito una casa de aperos (ya que uso la parcela como huerto familiar) me lo deniegan porque no se le puede dar un uso agricola a ese suelo, y si solicito poner una mobile home, me lo deniegan porque sería darle un uso residencial a un suelo "No urbano" según ellos...
Me gustaría saber la opinión de algún experto y saber si podrían meterme por la vía penal en caso de que algún día osara a colocar una casa portatil.