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urbanizacion terreno urbano no consolidado

9 Comentarios
 
Urbanizacion terreno urbano no consolidado
28/02/2010 18:37
Tengo un terreno en el ya existe una vivienda y se quiere dividir para edificar otra. El terreno es urbano no consolidado. ¿Que proceso hay que seguir para urbanizarlo?. El arquitecto municipal me dice que le faltan los servicios (agua, luz, alcantarillado) la casa que existe tiene luz, y el agua es de pozo. Si el ayuntamiento no los pone, como puedo hacer para colocarlos yo?
01/03/2010 08:14
Lo primero que deberías mirar es si tu terreno está incluido en una unidad de ejecución, si lo está, mientras no se desarrolle no te podrán dar ninguna licencia, tampoco la de segregación.
03/03/2010 20:16
Nosotros estamos en situación parecida.
Urbanización de 74 viviendas construidas hace 35 años, en nuestro caso tenemos todos los servicios, agua, luz, alcantarillado, telef...
Las calles son públicas, pero el ayuntamiento no se quiere hacer cargo del mantenimiento de las calles, limpieza, atrancos, pavimentación...
Todos pagamos IBI, agua, recogida basuras, licencias obras y el ayuntamiento solo paga la factura de la luz (farolas)
En la sección de urbanismo de Ávila nos dicen que es competencia del ayuntamiento exigir los requisitos para recepcionar la urbanización.
La alcaldesa nos pide el alcantarillado nuevo, pero el resto de las calles del pueblo no tienen el alcantarillano nuevo.
¿podrían decirme que Ley se podría aplicar para exigir el mantenimiento al ayuntamiento de dicha urbanización? decir que han prescrito todos los plazos para que nos exijan proyecto de urbanización ya que lleva funcionando ésta hace 35 años.
muchas gracias por la respuesta
saludos.
03/03/2010 22:24
¿que significa una unidad de ejecucion?
04/03/2010 09:27
Con mucho gusto Thagodo,

El planeamiento general clasifica y categoriza el suelo de todo el municipio. Dentro del suelo clasificado urbano existen dos categorías, urbano consolidado y urbano no consolidado, se diferencian en que el primero dispone de todos los servicios públicos urbanísticos y el segundo, aún teniendo alguno carece de otros o, los existentes, no son adecuados para servir a las viviendas existentes o que se puedan construir conforme al planeamiento.

Esa categoría de suelo, el urbano no consolidado, el plan general lo divide en sectores o unidades de ejecución para poder desarrollarlo urbanísticamente previa tramitación de los correspondientes instrumentos de desarrollo, los cuales podrán llevarse a cabo por iniciativa privada o directamente por el ayuntamiento.

En ambos casos los gastos que conlleva el proceso siempre son a cargo de los propietarios incluidos en la unidad de ejecución, así como la obligación de ceder la urbanización, y el porcentaje de suelo urbanizado que legalmente le corresponda al ayuntamiento gratuitamente.

Como lo normal es que para poder llevar a término ese proceso haya que tramitar un proyecto de reparcelación, lo cual conlleva agrupar todas las fincas de la unidad de ejecución para su posterior adjudicación en forma de parcelas urbanizadas y en proporción al suelo inicialmente aportado, durante todo ese proceso, también es normal que se suspendan las licencias de edificación y segregación.

Un saludo

04/03/2010 13:59
alga, he leido en otros hilos sus respuestas, me parecen muy acertadas, de hecho ya me ha contestado en otros hilos que expuse.
Me gustaria por favor que me contestara a la pregunta que dejé en esta misma consulta.
Estoy sola contra una asociación que actua como comunidad de propietarios, de ahí que me quiera asesorar muy bien porque pretendo que el ayuntamiento se implique más en el mantenimiento de la urbanización que no es privada, porque las calles son públicas, cualquiera puede acceder a ellas.

Muy agradecida.
saludos cordiales
04/03/2010 18:08
Hola Isolda,

Al artículo 68 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Castilla y León, la posterior Ley 4/2008, de 15 de septiembre le añade un nuevo artículo, el 68 bis, por el que se determina la obligación de los ayuntamientos a la recepción de las urbanizaciones conforme se señale reglamentariamente.

En los artículos 206 al 208 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castillo y León, se regula el procedimiento de entrega y recepción de las urbanizaciones.

La razón por la que el ayuntamiento se niegue a recepcionar vuestra urbanización tendrá que ser
alguna de las establecidas en el reglamento, pero para ello, el ofrecimiento y la negativa, deberá ser conforme el reglamento que el propio ayuntamiento tendrá aprobado.

Otra cuestión que tampoco se puede obviar es que al no estar debídamente ejecutada la urbanización, el Plan General tenga categorizado el suelo de la urbanización como urbano no consolidado con las consecuencias que esa calificación conlleva.

Dada la complejidad del asunto, mi consejo es que os lo estudie un letrado que conozca a fondo el urbanismo de tu Comunidad.

Un saludo.
04/03/2010 18:51
Muchísimas gracias alga.
Estudiaré todos estos artículos, y veré en qué situación está nuestra urbanización respecto a la negativa del ayuntamiento para recepcionarla.
Lo malo es que como estoy sola, costear un abogado especialista en urbanismo no me parece la mejor idea, otra cosa bien distinta es contar con el apoyo del resto, cosa muy difícil.
Mis vecinos solo se preocupan de pagar una cuota a un administrador corrupto que solo busca su propio sustento y no hace nada por la urbanización, pero ese es otro toro que tengo que lidiar.
Me temo que aún he de recorrer mucho camino y no será precisamente fácil.
Reitero mi agradecimiento por su respuesta veraz.
saludos cordiales
04/03/2010 20:16
Creo que es importante, no te olvides de ojear el PGOU y comprobar como califica el suelo de vuestra urbanización.
04/03/2010 23:44
Muchas gracias alga. Ahora me informare en el ayuntamiento cual es la unidad de ejecución y os mantendre informados.