Estamos viviendo en una zona, donde no había calle, ahora nos la hacen hacer pagando todos los costes a nosotros, el terreno para la calle fue cedido hace cuarenta años al ayuntamiento, tenemos que hacernos cargo nosotros de toda la urbanización?
Entiendo que no.
En el caso de ser un vial municipal, debe hacerlo el Ayto. (Aunque prepararos para las posibles Plusvalías)
Otra cosa es en caso de ser un vial para desarrollar una zona aledaña a la vuestra, en cuyo caso puede el Ayto. obligar a estos últimos a costear el tema.
Nota: ¿Teneis algún Documento de la Cesión de hace 40 años?
Sí, teneos un documento en el cual pone que el terreno fue cedido al ayuntamiento para hacer la calle. Otros vecinos que han edificado si que han pagado toda la calle
Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano. de la Ley del Suelo estatal
1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificados en plazo si se encontrarán en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo.
Ademas ceder gratuitamente los terrenos que se deriven de las nuevas alineaciones.
Asi que en el caso mas favorable, que fuera SUC tendrian los propietarios que pagar la Urbanizacion, con mas razon si fuera no consolidado o urbanizable.
En primer lugar la Ley 6/1998 tiene caracter Basico y por tanto todas la Leyes Autonomincas deben desarrollarla, pero no modificarla, por tanto en cuanto a deberes y obligaciones de la PROPIEDAD, no puede haber "salvedades".
En segundo lugar es obligacion de los propietarios ceder el suelo destinado a viales que marque el planeamiento mediante las alineaciones, por tanto el hecho de que lo cedieran hace 40 años no cambia nada. Incluso tendrian la obligacion de urbanizarlo aunque nunca hubiese sido suyo y fuera del Ayuntamiento desde tiempo inmemorial (Como suele ocurrir normalmente).