Hola buenas, he recibido del ayuntamiento notificacion para pagar como
"contribuciones especiales como consecuencia de la obra denominada: “MEJORA DE VÍAS URBANAS."
"que se trata de una actuación aislada en suelo urbano que se realiza dentro del ámbito de las competencias locales y que produce un aumento de valor en los inmuebles colindantes"
es un pajar en la provincia de teruel,
supongo que haran alumbrado, alcantarillado y asfaltado de la calle...
el ayuntamiento va a contribuir con el 19% y los vecinos tenemos que hacer frente al 81% , mi pregunta es la siguiente : ¿hay legislacion al respecto en cuanto ha de contribuir el ayuntamiento o contribuye en la medida que le de la gana? he visto en otros casos contribuciones por parte de ayuntamientos del 30-40% , y otra cosa la obra segun viene en la notificacion esta presupuestada en 118€/metro lineal de fachada,¿ es lo normal o es mucho?
El porcentaje mínimo que deben asumir los ayuntamientos sobre la base imponible de las contribuciones especiales es del 10%, siendo el 90% restante con cargo al sujeto pasivo.
Las subvenciones de otras administraciones que pueda conseguir el ayuntamiento deben, destinarse a minorar el porcentaje a pagar por los contribuyentes.
Supongo que la cuota a pagar variará en función de las obras a realizar.
justo lo que paga el ayto. es el 10% de la obra , lo minimo legal , ya que yo habia restado la subvencion de la diputacion provincial, sin restarla ponen justo el 10%
En cualquier caso, primero habría que comprobar si se trata de un suelo urbano, y la calificación que tiene su parcela, ya que de no serlo no es posible las contribuciones especiales.
Por otro lado, antes de la comunicación del pago, han debido notificarles la aprobación para ejecutar las obras y la constitución de una Junta de Propietarios formada por algunos vecinos, que controlara la contratación, desarrollo de la obra y su gasto.
La creación de asociaciones administrativas de contribuyentes es potestad de los sujetos pasivos, no existe obligación legal de crearlas.
En todo caso si decidieran constiturirla, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.