La categoría de ordenado significa vinculación de la parcela al proceso urbanizador y edificatorio, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
Por tanto, en el área ordenada, no es posible autorizar la realización de construcciones sin antes finalizar las obras de urbanización de la unidad de ejecución, salvo que se garantice la simultanea ejecución de las obras de urbanización a las de edificación, en cuyo caso sí podría concederse licencia.