Tenía un terreno rústico de 9.000m2, pero con el nuevo plan ( PGOU ) ha pasado a ser terreno rústico apto para urbanizar, que según tengo entendido es como si fuere terreno urbanizable no delimitado. Sin embargo, en el propio plan establece lo siguiente :
http://www.ferrol.es/pxom/srusticourb.html
¿ Quiere decir dicho plan que no se podrá edificar si la parcela no tiene al menos 30.000 metros cuadrados ? ¿ Es o no es bueno para mí dicho cambio de ordenación ? ¿ Se ha incrementado o no el precio del terreno ?