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Urbanizable no programado

4 Comentarios
 
Urbanizable no programado
28/02/2011 11:00
buenos dias, tengo una casa en suelo urbanizable no programado, la compre con una construccion ya hecha, cuando saque la nota simple ponia finca de naturaleza urbana, 180mts. en el catastro esta la casa construida que es de 70mts. y el patio que es el restro, pagamos actualmente luz, agua, contribucion, basuras...
el ayuntamiento me multo, con 6000 por arreglar el tejado, ya que estuvo a punto de caersenos encima, ya hemos pagado dicha multa, nos pusieron orden de demolicion, ya han pasado 5 años de aquello, poco despues de eso nos aprovaron una ayuda de la junta de comunidades, de 8000e, por primera vivienda, cosa que no entiendo, no se supone que es una casa ilegal?, por que nos dan la ayuda?, y la hipoteca?, nos dieron 165.000e, de hipoteca, la casa la tasaron y nos dieron el 97% de ella?, esta hipotecada ahora.

la duda es, ahora han aprovado un nuevo pau, que pasara si nos tienen que expropiar, ya que esta justo al borde de la carretera.
no entiendo nada. me lo pueden aclarar?
28/02/2011 12:59
En estos casos es recomendable, cuando llegue el momento, contratar el mejor abogado especializado en estos asuntos. Con toda la documentación disponible a la vista podrá aconsejar la forma de actuar.
28/02/2011 13:19
muchas gracias, me estoy temiendo que ya realizen algo, pero me da mucho miedo, quedarme en la calle, sin nada. gracias por su respuesta
28/02/2011 13:55
Para desarrollar un suelo urbanizable no programado primero hay que tramitar y aprobar un PAU, no puede aprobarse sin que sea expuesto a información pública para que cualquier ciudadano, afectado o no, pueda presentar alegaciones.

La aprobación inicial, previa a la exposición pública, corresponde al pleno municipal pero no tienen la obligación de notificarla, por lo que deberás estar pendiente de lo que aprueben y de la fecha de publicación por si quisieras presentar alegaciones. Si no compareces significa que desistes y a lo único que tendrás derecho es a impugnarlo por la vía contencioso-administrativa cuando se publique la aprobación definitiva.

Todas las alegaciones que se presenten durante la exposición pública del PAU deben ser contestadas y notificadas personalmente a la vez que su aprobación definitiva, ésta resolución podrás impugnarla ante la sala del TSJ.

Pero lo anterior es para la aprobación del PAU, posteriormente vendrá el plan parcial, la reparcelación, el proyecto de urbanización............Para ello habrá de tenerse en cuenta el sistema de ejecución aprobado por el ayuntamiento..........

En defintiva, son varios años de tramitación durante los cuales, si no estas atento a los plazos del procedimiento te puedes encontrar que para hacer valer tus posibles derechos solo te quede la vía jurisdiccional, dicho lo cual, también podría suceder que tengas que acudir a ella, aun compareciendo durante los trámites pertinentes.
28/02/2011 14:05
muchisimas gracias, esta tarde ire a urbanismo, hay un horario determinado, para la informacion a los interesados. Lo mas raro del tema es la hipoteca de la casa, y las ayudas concedidas. Cuando se supone que no se puede construir, por que me dan las ayudas, por que la hipoteca?, no entiendo nada, la verdad.