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Urbanismo

2 Comentarios
 
Urbanismo
01/08/2012 08:50
Se solicita una 1º Ocupación, la obra está ok cumple con proyecto, normativa, etc. pero las obras de urbanizacion donde están emplazadas las obras no está terminada, por lo que no tienen los servicios mínimos. La gestión es del Ayuntamiento. No se puede dar la licencia, esperamos a que se recepcionen las obras?, se hace visita antes para comprobar todo lo que tenga que ver con la edificacion? La visita para comprobar se deja para una vez finalizadas las obras de urbanizacion?
01/08/2012 13:31
Con independencia de quien ejecute o gestione las obras, el ayuntamiento no debe conceder licencia mientras la urbanización no la recepcione.

Ahora bien, si las obras han sido realizadas conforme a licencia concedida............ ( no sirve alegar que se han construido según proyecto, los condicionantes de la licencia hay que cumplirlos )
02/08/2012 19:51
2 cuestiones

1º La transformacion del suelo en urbano, y por tanto susceptible de otorgamiento de licencia de obra por el procemiento orrdinario, requiere que ese suelo cumpla las condiciones impuestas para su condicion como solar ej. alcantarillado, electricidad, encintado de aceras......

2º Presumiblemente, el otorgamiento de la licencia de construccion de la vivienda se haya realizado al amparo de los articulos 43 y siguientes de Reglamento de gestion urbanistica, por lo que se le considera promotor solidario de la urbanizacion, requieriendose determinados avales y el compromiso de no utilizar la vivienda en tanto no se disponga de todos los servicios y se hayan concuido las obras de urbanización.

Literalmente, no seria necesaria su recepcion de la urbanizacion para otorgar LPO, pudiendo existir defectos menores que lo impidiesen o incumplimientos parciales de las condiciones de aprobacion del proyecto de urbanizacion, pero si la existencia tanto material como legal de los servicios necesarios para su puesta al usoy evidentemente que la obras se haya dictamienado el final de las obras.

El hecho de girar visitas de comprobacion para el otorgamiento de1º ocupacion, en teoria, deben girarse, al menos de madrid, en un plazo de 1 mes desde su solicitud, no obstante, cada ayuntamiento aplica sus propios criterios.

Si lo que pretende es hacer algun tipo de actuacion sobre la vivienda a posteriori de la visita, yo me lo pensaria 2 veces, ya que cuando los procemientos se lían, probablemente, una vez existan los servicios y se pueda otorgar LPO, vuelvan a girar dicha visita.