Buenos días:
Se ha realizado un contrato para la Adjudicacion de las O. de Urbanizacion de unos sectores.
Las obras se paran y la empresa no puede seguir.
Se hace una cesion del contrato pero por una parte de las obras, (parte ésta que puede hacerse de forma autónoma con relacion al resto.)
Este contrato de cesion es para finalizar un sector que queda por urbanizar en un 18% .
Mi pregunta es si al realizar el nuevo contrato de cesion se debe exigir la misma clasificacion al contratista o por ser una obra de menor cuantía y que solo tiene comprometida el 18%, se puede cambiar esa clasificacion?
Si es posible hay algun apartado o artículo de la TRLCAP, que que haga referencia?
Entiendo que no es posible la cesión de la empresa inicialmente adjudicataria. Entiendo que hay que hacer un nuevo concurso, evidentemente por lo que quede y redactar unas bases a las que hay que atenerse, siempre que el 18 % del que hablamos suponga una cuantía como para que así quede determinado en nuestra legislación.