1- Sector Pormenorizado con Obras de Urbanización ejecutadas a un 80%. Para conceder licencias de edificación es obligado el deposito de garantía Según Ley Suelo 9/2001 Art. 23?
¿como se debe calcular ese importe?.
Si la constructora de edificación, es propietaria de esas parcelas que se están urbanizando y está pagando los costes de Urbanización de la misma, tiene igualmente que pagar la garantía para poder edificar en ese suelo?.
2- En caso de que las Obras de Urbanización, las esté ejecutando una constructora que a su vez es propietaria de parte del suelo, también está ejecutando obras de edificación en ese mismo suelo y tiene sus aportes como propietaria de las obras de urbanización tiene también que pagar esa garantía? ¿Como serían las condiciones en ese caso?
empecemos por decir que realmente no es un depósito, sino una garantía (vale un aval bancario)
si ya se han registrado las cargas urbanísticas indicadas en el proyecto de reparcelación, la forma en que está redactado el artículo 23 lleva a una doble garantía, lo que no parece de recibo, pero realmente no es una doble garantía si la cantidad a avalar alcanza el importe de las obras pendientes más el importe de los posibles daños sobre las obras ya ejecutadas.
es un párrafo nuevo, añadido por la ley 9/2010, de 23 de diciembre, y hay que suponer que se pretende alcanzar un modo ágil de garantizar la finalización de las obras de urbanización, de reducir el riesgo de que se finalicen las obras de edificación mientras todavía están pendientes, total o parcialmente, las obras de urbanización.
los boletines oficiales siempre buscan la garantía para una de las partes, para los dueños del boletín
así, con el boletín en la mano, podrían pedirle el importe total de las obras de urbanización, de toda la bolsa de suelo urbanizable, a cada uno de los promotores interesados en el inicio de obras de edificación, y es así porque la casuística puede ser muy diversa, porque lo mismo puede haber diez promotores interesados, que haber uno solo y no precisamente relevante.
es un comportamiento habitual, y contra eso solo cabe negociar, porque de uno u otro modo esa idea (garantizar la finalización de las obras de urbanización) ya está incluida desde la primera ley del suelo.
me parece irrelevante el hecho de que el promotor interesado sea ajeno a las obras de urbanización o sea a su vez el constructor de las obras de urbanización, aunque en ambos casos estén pagando sus cuotas.
Está claro que en tiempos de crisis y de problemas de financiación, la carga urbanística registral no es un mecanismo ágil y su ejecución puede llevar a un alto coste político, y es también claro que son tiempos en los que debiera de favorecerse la acción productiva. Por ello creo que la cuantía es negociable en base al estado de las obras, a las previsiones de finalización, a la confianza en que pagadores y constructor puedan llegar al final, al número y la relevancia de los interesados en edificar de inmediato, y creo también que contra eso solo cabe esperar.