En Catalunya existe una administracion especifica, ACA la cual determina la zona inundable de los cauces segun unas simulaciones de crecidas maximas de 100 años atras y de ahi se determina la zona de posible edificacion, y la servidumbre de 5m es solo para el paso de maquinaria para la limpieza o proteccion del cauce.
La Ley de Aguas establece como zona de servidumbre la franja de 5 metros de anchura para uso público de los cauces públicos definidos como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Me han dicho que la linea de edificación a los cauces no solo debe respetar los 5 metros sino que se debe retranquear 15 metros.
¿Alguien me puede decir si es esto último cierto y donde está regulado?