por ocupación efectiva me refiero a cuando la han ocupado, cuando han comenzado con la ejecución de la caja del vial, las canalizaciones, el pavimento, el alumbrado, etc.
dices: la parte de la finca que quieren expropiarme es un vial que fué desarrollado con anterioridad para dar acceso al sector colindante
por desarrollo urbanístico me refiero a cuándo ha sido aprobado el Planeamiento de Desarrollo (Plan Parcial, PERI, Estudio de Detalle, lo que sea, según el tipo de suelo) que incluye ese vial
lo primero que hay que saber es cuándo de produjo la ocupación efectiva, cuándo se ha iniciado el expediente de expropiación y cuándo se ha aprobado el desarrollo urbanístico que lleva a la expropiación y ocupación
dependiendo de esas fechas, ese suelo tendrá, o no tendrá, derecho a aprovechamiento urbanístico
la administracion quiere expropiarme parte de mi finca , aunque esta se encuentra en un sector calificado de urbanizable , la parte de la finca que quieren expropiarme es un vial que fué desarrollado con anerioridad para dar acceso al sector colindante, aunque sigue siendo de propiedad privada , ´según la administracion el suelo a expropiar es suelo urbano sin desarrollar, osea rural, sin embargo considero que si el vial fué ejecutado y urbanizado tal como consta en documentacion municipal debería valorarse el suelo partiendo de la base de que se trata de suelo urbanizado. ¿ como puedo defender el tema?