he aportado al ayuntamiento certificación del registro de la propiedad, extensión 1.300 m. Van a realizar la reparcelación para urbanizar el sector. Me han comentado que de la extensión que uno aporta y, como urbanizará el ayuntamiento, tras las cesiones que corresponden, se me puede quedar en un 40% libre de cargas. (unos 600 m. ) Es posible que se lleven el 60% de la finca?
Me gustaría, si alguien me puede orientar, sobre la consulta siguiente:
He aportado al ayuntamiento certificación del registro de la propiedad, extensión 1.300 m. Van a realizar la reparcelación para urbanizar el sector. Me han comentado que de la extensión que uno aporta y, como urbanizará el ayuntamiento, tras las cesiones que corresponden, se me puede quedar en un 40% libre de cargas. (unos 600 m. ) Es posible que se lleven el 60% de la finca?
aunque un 40 % podría ser razonable, a mí no me parece ni poco ni mucho, sino que me parece no evaluable sin datos más precisos
creo que es un asunto suficientemente importante como para ir a consultarlo a un arquitecto
- de una parte está que una certificación registral es un documento, pero sólo es un documento ... una hoja que, en cuanto a la superficie, contiene la medida que un indeterminado día constaba en un documento público, una medida que en muchos casos nunca ha sido verificada ... por lo que ese dato, como poco, hay que contrastarlo con una medición
- de otra parte está que cada actuación tiene un objetivo y unas características particulares, y el valor de la relación entre el área total de la intervención y el área neta del suelo edificable, además de que tanto puede ser 10:1 como 10:8, estará en relación con la tipología edificatoria y el aprovechamiento asignados
- y por otro lado está que no es habitual que el ayuntamiento cobre en suelo los gastos de urbanización. Es relativamente frecuente que el ayuntamiento emprenda, de oficio, el desarrollo del planeamiento ... pero cobrando a cada propietario la parte proporcional de gastos de urbanización que le corresponde de acuerdo con su derecho de aprovechamiento, derecho que se respeta. Otra cosa sería que el ayuntamiento haya prestado su colaboración para que una empresa llegue a acuerdos con los propietarios, acuerdos según los que esa empresa asumiría a su cargo las cuotas de participación en gastos de cada uno de los propietarios a cambio de una porción de sus derechos de aprovechamiento.
considero que para que algún forista pueda hacerte una evaluación inicial sería necesario un claro conocimiento del tema, y yo, en la medida de mis posibilidades, me ofrezco a hacerte esa evaluación inicial sin coste ni compromiso ... lo que probablemente tambien estén dispuest@s a hacer otr@s ... si aportas los datos concretos (por ejemplo, la referencia catastral de tu finca y el estado actual de la gestión), o indicas una dirección de correo electrónico en la que contactar contigo si consideras que la información pedida es "sensible"